La nueva Ley de Tráfico aporta bastante novedades. Algunas de ellas favorecen al conductor…otras muchas no.
Nuevos límites de velocidad y sus sanciones correspondientes
Sin duda uno de los cambios que más bombo ha recibido es el relativo al pronto pago. Aquel que sea sancionado y abone su multa en un plazo de veinte días desde recibida la notificación verá reducida la cuantía de la multa en un 50%. Evidentemente, al hacer esto el conductor reniega de cualquier tipo de reclamación o apelación.
Si en treinta días naturales el afectado no ha pagado ni alegado nada, entonces la ley dicta resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva. Si pasan otros 15 días se cobrará la multa por vía de apremio.
Para pagar la multa podremos utilizar el portal web www.dgt.es que tanto está promoviendo el Gobierno. Gracias a él pretenden ahorrarse un montón de dinero en trámites y facilitar la vida al ciudadano (cierto, ya no habrá que desplazarse y hacer cola para pagar en el servicio de recaudación). También puede hacerse en cualquier sucursal del Banco Santander
El boletín de multa podrá recibirse en mano (directamente al cometer la infracción), por correo ordinario o electrónico si se ha facilitado una dirección en la web de la DGT. Dicho boletín en mano se considera ya una notificación, no como antes que había que esperar a que llegara la carta a casa.
Los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo (venta, dar de baja, etc.)
Por otra parte, los ayuntamientos tendrán ahora un plazo máximo de 24h para comunicar al propietario del vehículo que haya sido retirado en grúa. Si no se consigue localizarlo, el importe máximo que podrá cobrársele al propietario es el de 24h de depósito. Con ello se pretende acabar con vehículos abandonados en depósitos al no poder hacer frente el dueño a una factura elevadísima por llevar el coche meses “custodiado” en el depósito sin su conocimiento.
Por otra parte, los talleres podrán desguazar aquellos vehículos abandonados en sus instalaciones, en el caso de que sus propietarios no hayan abonado la factura correspondiente en el plazo de un mes. Asimimso, se podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción, cuando hayan pasado más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Finalmente, recuerda que programar el navegador mientras se conduce estará sancionado con la pérdida de tres puntos.

Pingback: La nueva Ley de Tráfico pretente recaudar en menos tiempo | TengoMotor.com
Pingback: Luces rotativas en el techo, ya son legales para cualquier turismo | Actualidad Motor - noticias sobre coches y motor en general