La justicia europea falla contra Uber y a favor de los taxistas

Uber Taxi FBI

La justicia europea ha hablado y ha dado la razón al gremio del taxi. Todos sabemos que Uber realmente es un servicio de transporte de personas y no un mero intermediario como alegaba la compañía americana. Por esta razón, la asociación de taxistas de Barcelona la ha sentado en el banquillo de los acusados por no respetar las condiciones laborales y fiscales que rigen el sector.

Uber esperaba que finalmente el alto tribunal europeo fallara a su favor, pero con esta sentencia, no sólo la obliga a adecuar su modelo de negocio a las normas que hay en cada estado miembro, sino que la considera de pleno como lo que es, una empresa dedicada al transporte de personas. Esta resolución sienta jurisprudencia, por lo que además de no caber recurso posible, puede ser aplicada por la justicia de cualquier estado que forme parte de la Unión Europea.

Protesta Taxis Vs Uber

En nuestro país, Uber ha comunicado que no tendrán que cambiar su modelo de negocio, pues ya se adecua a las normas que rigen el sector. Sin embargo, con esta sentencia en la mano, no sería de extrañar que replegaran su actividad para poco a poco abandonar el país en pro de otros más benévolos con este tipo de actividades. Con todo, la economía colaborativa se ve dañada, pues parece que en este sector económico no tiene cabida.

Para terminar quiero hacer una reflexión personal (y mucha gente se me echará encima). No seré yo quien se ponga contra el gremio del taxi, pero no estaría de más que alguien regule sus precios de una forma más, digamos, férrea. Ya, ya se que los taxímetros están controlados por el Ministerio de Industria, pero no es justo que por un trayecto de tres kilómetros te cobren en Badajoz (una ciudad considerada barata para vivir) la friolera de 7 euros a una hora normalita y si hablamos de horarios más intempestivos, la cosa puede subir un poco más.

Por esto, creo que abrir el sector a otros actores es bueno, aumenta la competencia y bajan los precios, guste o no, pero eso es así. Otra cosa es hablar de altas a la Seguridad Social, cotizaciones y pagos a Hacienda, aspecto en el que estoy completamente de acuerdo que todos deben pagar y estar al día.

La sentencia completa la tenéis en el link de la fuente, pero aquí os dejo el fallo final (es un poco farragosa, pero os recomiendo que la leáis con detenimiento).

«El artículo 56 TFUE, en relación con el artículo 58 TFUE, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que un servicio de intermediación, como el del litigio principal, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, de la Directiva 2006/123 y de la Directiva 2000/31″

Fuente – Tribunal de Justicia de la Unión Europea


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