Seguro del coche: ¿Sabes en qué casos del estado de alarma te cubre?

Accidente de tráfico - Seguro del coche - Estado de alarma

La situación que vivimos en España, en estos momentos, es excepcional y desconocida para gran parte de la población. La declaración del estado de alarma es algo que, en los años que llevamos de democracia, sólo ha tenido lugar en dos ocasiones. Para los escépticos, está regulado en el artículo 116.2 de la Constitución Española y sirve para controlar situaciones de especial complejidad como la que ha creado el Coronavirus.

Por ello, es importante tener conocimiento de su imperatividad para saber qué podemos y qué no podemos hacer. Una de las medidas que ha tomado el Gobierno es la limitación de movimientos y cuarentena de la población. Sin embargo, no todas las personas pueden quedarse en su casa, pues tienen obligaciones. Es en esta situación cuando surge la siguiente duda. Si tengo un accidente de circulación, ¿me cubrirá el seguro del coche?

El estado de alarma limita movimientos pero, ¿sabes cuáles?

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El texto legal que regula el estado de alarma es el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (puedes consultarlo aquí). Si nos fijamos en su articulado, podemos conocer las líneas básicas de actuación del Gobierno, así como las limitaciones impuestas a la población para controlar la situación.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades.
    • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
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Teniendo en cuenta estas consignas, podemos salir de nuestras casas y además hacerlo con el coche. Aún así, debemos estar atentos a las indicaciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados nos hagan. De lo contrario, podríamos ser sancionados por incumplimiento de la citada Ley. Con todo, si en un trayecto sufrimos un accidente de tráfico surge la duda de si estaremos cubiertos, o no, por el seguro del coche.

Si sales a la calle para cumplir alguna obligación ¿te cubrirá el seguro del coche?

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Por regla general, las compañías de seguro especifican las coberturas y exclusiones de la póliza en el condicionado general. De este documento deberías tener una copia, pues es donde puedes conocer al detalle hasta donde alcanzan las coberturas contratadas. Revisando una póliza «tipo» encontramos una serie de riesgos excluidos de los que bajo ningún concepto se hacen cargo.

Entre los más importantes están los siguientes:

  • Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial de guerra.
  • Los producidos por fenómenos de la naturaleza.
  • Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
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Teniendo en cuenta que el estado de alarma no se contempla entre estos riesgos excluidos, el seguro del coche tiene plena vigencia en sus coberturas. Además, la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) ha emitido una nota de prensa oficial aclarando la situación. En ella llaman a la calma, asegurando que el sector asegurador mantendrá sus servicios a clientes a pesar de la situación que vive el país por el Coronavirus.

¿Y si salimos de casa para algo prescindible? ¿Cuál será la responsabilidad?

Accidente de tráfico - Seguro del coche - Estado de alarma

El Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio se encarga de regular las sanciones en el estado de alarma. Por tanto, si la Guardia Civil o autoridad competente nos dan el alto y comprueba que estamos incumpliendo la orden de permanecer en casa puede sancionarnos. La cuantía de la multa oscila entre los 600 euros y los 600.000 euros dependiendo de la Ley que se aplique.

Sea como fuere, la cobertura del seguro del coche se mantiene. Aún así, si la autoridad confirma que el siniestro es por una negligencia nuestra, la compañía podría negarse a hacerse cargo de la situación. Por tanto, es importante mantener la calma y saber que sólo podemos salir de casa por una causa justificada y de necesidad. Cuando la cuarentena sea eliminada, podremos disfrutar de la calle, los viajes y la libertad.


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