Autocaravanas y su legislación en España, la diferencia entre acampar y estacionar

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Seguro que muchos estaréis conmigo cuando os diga que una de las maneras más cómodas de viajar es en autocaravana. Ir con la casa a cuestas, como bien se dice, se ha convertido en una manera de vivir los periodos vacacionales como una aventura en plena armonía con la naturaleza. El estar libre de horarios, de las ataduras de un plan programado o de dormir siempre bajo el mismo techo, es una de las sensaciones de libertad más plenas que hay.

Casi apetece salir ¿verdad? Pero para ello necesitarás estar bien informado sobre la legislación nacional de autocaravanas, para no despistarte y que tu libertad se convierta en una rutina en forma de multa o sanción. El desconocimiento de la normativa por parte de los usuarios y los agentes puede tornarse en multas totalmente injustificadas.

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Ya sea con una autocaravana completa, una furgoneta adaptada o incluso un autobús, deberás estar muy bien informado sobre dichas normas ya que no todo el mundo lo estará y podrías tener algún problema. Para evitarlos nunca está de más tener una copia del boletín sobre la movilidad en la autocaravana del Ministerio del Interior.

Ante todo espero que puedas conducirla porque cómo sobrepase los 3.500kg ya necesitarás del carnet C para llevarla. Y tampoco está de mal recordar que en autopistas y autovías no podrás superar los 100km/h. En carreteras convencionales con arcén de 1,50 metros a 90km/h y en el resto de vías fuera de poblado no sobrepases los 80km/h. Pero si eres de esos con más de 3.500kg a sus espaldas en autovías y autopistas a 90 y en el resto de carreteras a 80km/h. Dentro de poblado se aplica la misma norma que en cualquier vehículo siendo la velocidad máxima de 50km/h.

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Así que una vez metidos en el ajo, vayamos a lo importante. Uno de los mayores problemas es la desinformación de si estamos estacionados o acampados. Dependiendo de la situación, podrán multarte si estás acampado en una zona que no está habilitada para ello con todo el peso de la ley sobre las normativas de acampada. Pero si sólo estás estacionado, se te aplicarán las normas de tráfico y aunque quieras pasar la noche dentro de tu autocaravana, no podrán decirte nada. Dicho esto una de las mayores dudas al respecto es encontrar la diferencia.

Diferencias entre estacionar y acampar

Explicando una se explican las dos ya que son contrarias. Así que para «Estacionar» en un área de descanso sin acondicionar, por ejemplo, sí puedes hacer esto: Comer o dormir dentro de tu vehículo al ser un espacio privado, poner calzos, (obligatorios si se sobrepasan los 3.500kg), o apoyar una rueda en un bordillo si el vehículo se encuentra en desnivel, además de elevar el techo siempre que no sobrepasemos el perímetro de nuestro propio vehículo.

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Pero aunque haga un día fantástico no puedes: Sacar sillas, mesas ni nungún otro objeto al exterior o poner patas estabilizadoras. Tampoco podrás extender ningún toldo, ni abrir ventanas hacia afuera, ni ningún elemento que sobrepase el perímetro del vehículo. No podrás emitir ruidos molestos como de generadores, barbacoas o medios de entretenimiento y por supuesto, tampoco puedes realizar ningún vertido de líquidos, salvo los del motor que produzca normalmente el vehículo.

Para acampar, deberás acercarte a un lugar acondicionado para tal fin, hay muchos en España y sólo así podrás sacar tu sillita y tomar el sol. Estos lugares deben estar debidamente señalizados, con sistemas de vaciado de aguas grises y negras, un punto de recogida de basuras, una toma de agua potable y el espacio suficiente para que puedas acomodarte.

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Dicho esto, que nadie te diga que te tienes que ir obligado a pasar la noche a un «Camping» cuando cumplas todas las leyes. La autocaravana no se usa para tal fin, para estar atado a lugares donde pasar la noche, te vas mejor a un hotel. Este tipo de vehículos te sirve para decidir tu destino sobre la marcha y para los que les encante viajar en cualquier época del año. Pero recuerda la importancia de seguir las reglas y de no saltártelas.

Fuente – Furgoteta


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  1.   Ramon dijo

    En primer lugar, quiero agradecerles la publicación de este artículo y la difusión de la autocaravana como medio para viajar. Pero me gustaría matizar algunas cosas, la velocidad de una autocaravana, aunque no se haya modificado en el manual de movilidad, es equiparable ablande un turismo. Numerosas sentencias así lo indican. También después habla de zonas especialmente indicadas para acampar. Esas zonas a las que se refieren se llaman «áreas AC» y tampoco en la mayoría de estas se pueden desplegar elementos.

    Vuelvo a agradecerles el interés que demuestran por esta otra forma de viajar y desplazarse y su defensa, contraria a la de algunos ayuntamientos que son presionados por los propietarios de campings para que los autocaravanistas nos veamos relegados y obligados a entrar en estos centros.

    Un vehículo de esta índole paga sus impuestos y su importe de compra y adaptación es lo bastante elevado para que después nos obliguen a someternos a las pautas de las tiendas de campaña.

    Además, si todos estos vehículos tuvieran que pernoctar y permanecer en campings, los que perderían más, serían los ayuntamientos y los negocios de estas poblaciones, pues demostrado está el consumo que se realiza en cada población visitada y que acoge a estos viajeros con los brazos abiertos.

  2.   javier dijo

    En primer lugar yo diria que si por aparcar el vehiculo el ayuntamiento me cobra. Cuanto me va a querer cobrar por aparcar y vivir en mi vehiculo?. Estan haciendo que nos confiemos para darnos el palo luego? . Si podemos estacionar el vehiculo, la autocaravana, podriamos estacionar vehiculo y caravana sin desenganchar? . Pagaremos la tasa turistica si pernoctamos en un lugar donde se cobre?. Hoy en dia nos quieren fiscalizar hasta los invitados, que tenemos en casa «surfcoaching» , Podemos confiar en que una vez comprada la autocaravana los ayuntamientos no veran la posibilidad de machacarnos a tasas e impuestos? se van a dejar perder la ocasion de no cobrarnos ni IBI, ni IVA ni parking ni nada… raro…no?

  3.   Amalio dijo

    Legislación

  4.   José dijo

    ¿Las Motor homes superiores a 3500 kilos, están sujetos a tacografo?