La esperada reforma del Reglamento General de Circulación ya tiene fecha de entrada en vigor: el próximo 1 de octubre de 2026. A partir de ese día, los motoristas podrán hacer uso del arcén derecho en situaciones de congestión, pero no de forma libre ni en cualquier vía. La medida, incluida en el Real Decreto 518/2026, busca reducir el riesgo de alcance en caravanas y aliviar la densidad de vehículos en los accesos a las grandes ciudades, donde los atascos son habituales a primera hora de la mañana y al final de la jornada.
La nueva redacción del artículo 36 del Reglamento General de Circulación establece que el uso del arcén por parte de motocicletas será extraordinario y siempre que se cumplan una serie de condiciones. No se trata de convertir esta franja en un carril adicional, sino de ofrecer una alternativa ágil a los motoristas cuando los carriles principales estén detenidos. Para que la medida sea efectiva, cada tramo deberá ser autorizado expresamente por el titular de la vía y la Dirección General de Tráfico, o en su caso, por la autoridad autonómica o local competente, y contar con la señalización vertical y marcas viales correspondientes.
Requisitos para circular por el arcén con la moto
El primer requisito ineludible es que el tramo esté señalizado. Si un motorista circula por una carretera con un atasco pero no hay señales específicas que autoricen el uso extraordinario del arcén, deberá permanecer en los carriles ordinarios. La norma es tajante: para poder acceder al arcén, el tráfico debe estar completamente detenido, no basta con que los vehículos avancen lentamente. Además, la velocidad máxima permitida en el arcén será de 30 kilómetros por hora, sin excepciones, y los motoristas deberán avanzar en columna de uno, extremando la precaución en todo momento.
La prioridad en el arcén seguirá siendo para los vehículos que estén obligados a utilizarlo, como ciclistas, ciclomotores, vehículos especiales o aquellos que se encuentren averiados. Si un motorista se encuentra con un obstáculo, un vehículo detenido o cualquier situación de riesgo, deberá abandonar el arcén y reincorporarse a la calzada principal. La norma también recuerda que la prioridad de paso en el arcén corresponde a los servicios de emergencia y a los vehículos de rescate, por lo que la prudencia y el respeto al resto de usuarios son fundamentales.
Sanciones y control de la DGT

El incumplimiento de estas condiciones conlleva multas económicas. Circular por un tramo sin señalizar, entrar en el arcén cuando los coches aún se mueven o superar los 30 km/h son infracciones graves que serán sancionadas con 200 euros. La DGT, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, velará por el cumplimiento estricto de la normativa desde el primer día. La reforma no autoriza el uso libre del arcén, sino que crea un marco legal para que las administraciones habiliten tramos concretos cuando las condiciones lo permitan.
Esta medida acerca a España a la normativa de otros países europeos que ya permiten esta práctica con éxito. La experiencia en Francia o Alemania muestra que el uso del arcén por motos en retenciones reduce los accidentes por alcance y mejora la fluidez, aunque siempre con limitaciones claras. En España, cada comunidad autónoma tendrá que decidir qué carreteras se acogen a esta posibilidad, y será necesario estar atento a la señalización para saber si un tramo concreto está habilitado.
Otras novedades para los motoristas desde octubre
Además del uso del arcén, la reforma del Reglamento introduce otras obligaciones para los conductores de motocicletas y ciclomotores. Desde el 1 de octubre, será obligatorio el uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías, tanto para el conductor como para el pasajero. Hasta que se apruebe la orden técnica que determine las características de los guantes, se podrán utilizar los que ya existen en el mercado. Los riders que trabajan con motocicleta también deberán llevar chaleco reflectante en todo momento, bajo sanción de 200 euros si no lo hacen.
La modificación normativa, aprobada por el Gobierno en junio y publicada en el BOE el 26 de junio, refuerza la protección de los usuarios vulnerables de la vía, un colectivo que incluye a peatones, ciclistas y motoristas. La entrada en vigor se ha fijado para octubre de 2026, dando tiempo a las administraciones para señalizar los tramos y a los conductores para adaptarse a las nuevas exigencias.
En definitiva, los motoristas podrán circular por el arcén en situaciones de atasco, pero solo si el tramo está habilitado y señalizado, la velocidad no supera los 30 km/h y la prioridad se cede a quienes legalmente deben usarlo. La medida, que busca agilizar el tráfico y proteger a los conductores de dos ruedas, va acompañada de nuevas obligaciones de equipamiento. Estar al tanto de la señalización y respetar los límites será clave para evitar sanciones y, sobre todo, para circular con seguridad.