La ITV (Inspección Técnica de Vehículos) tiene como finalidad comprobar el estado de los vehículos. En cada inspección se confirma el buen estado general del vehículo y todos sus sistemas de seguridad, así como que cumplen correctamente con la ley, a fin de asegurar que todos los vehículos que circulan por las vías públicas lo hagan “con buena salud”.
Como cada tipo de vehículo tiene su propia normativa y periodos, en este artículo os contamos cuándo pasar la ITV de cada uno de los vehículos según su tipología. Así, encontramos ciclomotores, motos, turismos, ambulancias, taxis, autobuses, camiones, tractores, etc.
Recordamos que, por seguridad, la Inspección Técnica de Vehículos es importante tanto para los ocupantes del vehículo en cuestión como para el resto de los usuarios de las vías, y también para el medio ambiente. A continuación tenéis los plazos en los que debes pasar la ITV a tu vehículo dependiendo del tipo que sea:
Ciclomotor
Los ciclomotores tienen que pasar su primera ITV a los 3 años después de su primera matriculación. Posteriormente, están obligados a hacerlo cada 2 años.
Moto
Las motocicletas deben pasar la primera inspección a los 4 años. Después, tienen que hacerlo cada 2 años.
Turismo
Los vehículos de uso privado dedicados al uso de personas con una capacidad de hasta 9 plazas -excepto ciclomotores y motocicletas-, como los turismos, las autocaravanas o furgonetas, deben pasar su primera ITV a los 4 años. Después lo harán cada 2 años hasta cumplir los 10 desde la primera matriculación. A partir de ahí, todos los años.
Vehículos de servicio público
Entre los vehículos de servicio público para el transporte de personas encontramos, principalmente, ambulancias y taxis, y la capacidad no debe superar las 9 plazas incluyendo el conductor. Deben pasar la inspección todos los años durante los primeros 5 años y, a partir de ahí, cada seis meses.
Vehículo de alquiler
Los vehículos turismo de alquiler están obligados a pasar su primera ITV a los 2 años. Posteriormente, y hasta que cumplen 5 años, lo deben hacer de forma anual. A partir del quinto año de su primera matriculación deben hacerlo semestralmente.
Autobús
Los vehículos destinados al transporte de personas con 10 o más plazas incluyendo conductor pasan su primera ITV a los 2 años. Entre los 2 y 5 años de su primera matriculación lo hacen de forma anual, mientras que a partir del quinto año están obligados a hacerlo cada seis meses.
Camiones ligeros (PMA menor de 3.500 kilos)
Los vehículos de transporte de mercancías o cosas cuyo Peso Máximo Autorizado es inferior a 3.500 kilos (camiones ligeros) pasan la primera inspección a los 2 años. Posteriormente lo harán cada 2 años hasta cumplir 6. Desde los 6 años y hasta los 10 de su primera matriculación están obligados a hacerlo cada año. A partir de los 10 deben hacerlo semestralmente.
Camiones (PMA superior a 3.500 kilos)
Por su parte, los camiones, es decir, los vehículos de transporte de mercancías con Peso Máximo Autorizado superior a 3.500 kilos y cabezas tractoras independientes pasarán la ITV de forma anual hasta que cumplan 10 años. A partir del décimo año deben hacerlo semestralmente.
Caravana con PMA superior a 750 kilos
Las caravanas remolcadas deben pasar su primera inspección a los 6 años. A partir del sexto lo harán cada 2 años.
Tractor agrícola
Los tractores, maquinaria agrícola propulsada, remolques agrícolas y todos los vehículos agrícolas excepto motocultores y máquinas similares están obligados a pasar su primera inspección a los 8 años. Desde los 8 y hasta los 16 años será bienal, mientras que a partir de los 16 años lo tiene que hacer cada año.
Vehículos especiales destinados a obras y servicios (VE)
Todos los vehículos especiales (VE) destinados a obras y servicios, a excepción de los que no superen la velocidad de 25 km/h por construcción, pasarán su primera inspección técnica a los 4 años. Entre los 4 y 10 años lo harán de forma bienal. Cuando superan los 10 deben hacerlo cada año.