Registro obligatorio de patinetes eléctricos y seguro en España

  • Todos los patinetes eléctricos considerados VMP deben inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT.
  • El registro es requisito previo e imprescindible para contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  • Se diferencian patinetes con certificado de circulación y sin él, con una moratoria de uso hasta el 22 de enero de 2027 para los no certificados.
  • Las multas por no asegurar o no inscribir el VMP oscilan entre 202 y 800 euros, según el tipo de infracción y vehículo.

El Gobierno ha puesto en marcha un registro obligatorio para patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que cambia por completo la forma de circular con estos vehículos en España. A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, quien tenga un patinete que cumpla ciertas características de peso y velocidad no podrá usarlo legalmente si no lo ha inscrito y asegurado.

Esta medida llega después de años de crecimiento de este tipo de movilidad en las ciudades, con millones de usuarios y una regulación que se había quedado corta. Con el nuevo registro y el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el Ejecutivo busca dar cobertura a las víctimas de accidentes, ordenar el parque de VMP y dotar a las autoridades de herramientas para identificar cada vehículo de forma clara.

A quién afecta el registro obligatorio de patinetes eléctricos…

La normativa se dirige a todos los propietarios de patinetes eléctricos considerados VMP, así como a sus tutores legales cuando se trate de menores. No importa si el vehículo es nuevo o antiguo, ni si cuenta o no con certificado de circulación: si entra dentro de la definición de VMP, tendrá que estar inscrito y asegurado.

Quedan afectados especialmente los patinetes que superan los 25 kilos de peso y pueden circular a más de 14 km/h. Son estos vehículos los que se encuadran dentro de las categorías reguladas por la Dirección General de Tráfico (DGT), ya sea como vehículos personales ligeros o como vehículos a motor, según sus características de peso y velocidad.

En la práctica, esto significa que millones de patinetes eléctricos que se usan a diario en las ciudades españolas entran de lleno en el nuevo sistema. El Ministerio del Interior y la DGT estiman que hay más de 4 millones de VMP circulando por las vías urbanas, todos ellos obligados a pasar por el registro si quieren seguir utilizándose dentro de la legalidad.

Relación con la nueva ley de seguro obligatorio…

La normativa no es un capricho aislado, sino la pieza que faltaba para aplicar por completo la Ley 5/2025, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta ley introdujo, entre otras cuestiones, la obligación de asegurar todos los patinetes eléctricos que entren en la categoría de VMP.

La reforma legal está técnicamente en vigor desde el 2 de enero, pero no podía aplicarse de forma efectiva porque faltaba un mecanismo oficial para identificar cada patinete eléctrico de manera unívoca. Sin ese censo, las aseguradoras no podían asociar con garantías una póliza concreta a un vehículo concreto.

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Con el nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros, gestionado por la DGT dentro del Registro Nacional de Vehículos, se cierra ese círculo: ningún patinete podrá obtener su seguro obligatorio si antes no ha sido inscrito. El trámite administrativo de alta en el registro se convierte así en el paso previo imprescindible para circular legalmente.

Dónde y cómo registrar un patinete eléctrico…

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La inscripción de los VMP se realizará principalmente por vía telemática en la sede electrónica de la DGT, accesible a través de la web oficial (sede.dgt.gob.es). La DGT insiste en que el procedimiento será relativamente sencillo, pensado para que cualquier usuario pueda completarlo sin grandes complicaciones desde casa.

Quien necesite ayuda adicional podrá recurrir al teléfono 060, donde se ofrece asistencia para resolver dudas y para guiar paso a paso en el proceso de registro. Este canal telefónico se ha convertido ya en herramienta habitual para otros trámites de tráfico y ahora se refuerza también para los VMP.

Además de la vía telemática directa, la normativa abre la puerta a otros canales: agentes de seguros, mediadores, gestores administrativos y colaboradores acreditados por la DGT podrán tramitar la inscripción en nombre del titular, normalmente aprovechando el momento en el que se contrata el seguro o se realiza otro trámite relacionado.

La DGT trabaja, asimismo, para que los establecimientos autorizados de venta de patinetes eléctricos puedan, en los próximos meses, inscribir el vehículo en el mismo momento de la compra. De este modo, el usuario podría salir de la tienda con el patinete ya dado de alta en el registro y listo para asegurar.

Documentación necesaria para el registro…

Para poder inscribir un patinete eléctrico será obligatorio aportar datos del titular y datos identificativos del propio VMP. En el caso de menores, los propietarios legales serán sus tutores, cuyos datos personales figurarán en el expediente del registro. En los vehículos ya adaptados a la normativa actual, será imprescindible indicar el número de serie y el número de certificado de circulación, información que aparece en la placa de marcaje de fábrica y en la ficha técnica.

Estos identificadores permiten vincular el patinete con el modelo certificado que está en el listado oficial de la DGT. La inscripción lleva asociada la tasa administrativa específica. Aunque la Administración no ha publicado aún de forma definitiva el importe oficial, desde el sector —por ejemplo, la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal— se apunta a una cantidad aproximada en torno a 8 euros, una cifra que se situaría claramente por debajo de otros trámites de tráfico más complejos.

Dos grandes grupos de patinetes: con certificado y sin él…

La normativa establece una diferencia clara entre VMP con certificado de circulación y VMP sin certificar. Esta distinción es clave, porque determina tanto la documentación que hay que aportar como el tiempo durante el que se podrá seguir usando cada vehículo.

Por un lado se encuentran los patinetes eléctricos con certificado de circulación. Son los modelos que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP —calidad mínima, durabilidad, prestaciones técnicas y elementos de seguridad— y que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible con los datos esenciales del vehículo.

Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar en España patinetes que cumplan ese manual y dispongan de certificado de circulación. La DGT mantiene en su web un listado con marcas y modelos certificados, de forma que cualquier usuario puede comprobar si el vehículo que va a adquirir cumple con la normativa vigente.

Por otro lado están los VMP sin certificado de circulación, es decir, los patinetes más antiguos que no cumplen las especificaciones técnicas actuales y no llevan placa de marcaje de fábrica. A pesar de no ajustarse al nuevo estándar, se ha previsto un régimen transitorio que les permite seguir circulando durante un tiempo limitado.

Moratoria hasta 2027 para los patinetes sin certificar…

Los patinetes eléctricos que no tienen certificado de circulación podrán seguir utilizándose hasta el 22 de enero de 2027, siempre que cumplan con las nuevas obligaciones. Esa fecha marca el final de la moratoria: a partir de entonces, estos vehículos ya no podrán circular por la vía pública.

Esa autorización temporal no significa que estén exentos de trámites. Aunque carezcan de placa de marcaje, deben inscribirse igualmente en el Registro Nacional de Vehículos y contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil. La diferencia está en la documentación que se exige para la inscripción.

En lugar del certificado de circulación, bastará con aportar la factura de compra, la ficha técnica o una fotografía del patinete que permita identificar el modelo. Con esa información, la DGT asignará un registro de carácter temporal, que dejará de tener efecto el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos VMP no podrán circular.

Certificado de inscripción y etiqueta identificativa…

Una vez completado el proceso de alta, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital para cada patinete registrado. Ese documento recogerá la información del titular, el tipo de vehículo y un número único identificativo que funcionará, en la práctica, como una especie de matrícula alfanumérica.

Con ese número, el propietario podrá adquirir una etiqueta identificativa específica para VMP en un manipulador de placas habilitado. Esta etiqueta es el elemento físico que deberá ir siempre colocado en el patinete y que permitirá a los agentes comprobar de manera rápida si el vehículo está correctamente inscrito.

En el caso de los modelos certificados, la etiqueta se colocará en el porta-identificador previsto por el fabricante, integrado en el propio diseño del vehículo. Para los VMP sin certificar, la obligación es situarla en un lugar claramente visible, de forma que pueda leerse sin dificultad desde el exterior.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil para todos los VMP…

El otro gran pilar de la reforma es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para todos los patinetes eléctricos incluidos en la categoría de VMP. Sin este seguro, el vehículo no podrá circular legalmente por la vía pública, con independencia de que haya sido o no inscrito en el registro.

El seguro obligatorio cubrirá, sobre todo, daños a terceros en caso de accidente, tanto personales como materiales. Se trata de garantizar que la víctima de un siniestro tenga un respaldo económico claro y que el usuario del patinete no tenga que asumir por su cuenta indemnizaciones que pueden ser elevadas.

Una vez que el patinete esté inscrito en el registro y cuente con su número de identificación, el titular podrá elegir libremente la compañía aseguradora con la que contratar la póliza. En el mercado ya se manejan rangos de precios que, según las coberturas, suelen situarse aproximadamente entre 20 y 100 euros anuales, aunque las cantidades concretas variarán en función de cada aseguradora y del tipo de VMP.

Multas por no registrar o no asegurar el patinete eléctrico…

Multa dgt carril izquierdo

El nuevo marco normativo viene acompañado de un régimen sancionador específico para quienes ignoren estas obligaciones. Las cifras no son menores, de modo que circular sin cumplir con los requisitos puede salir caro. La ausencia de seguro obligatorio puede conllevar una multa de entre 202 y 610 euros, en función de la gravedad del incumplimiento y de la situación concreta de cada caso. Estas sanciones se aplican cuando el vehículo debería estar asegurado pero el titular no ha contratado la póliza correspondiente.

Si, además, el patinete circula sin estar correctamente asegurado —es decir, se detecta en uso en la vía pública— las sanciones pueden elevarse a entre 250 y 800 euros, variando según se considere al VMP como vehículo personal ligero o como vehículo a motor, de acuerdo con las categorías previstas en la Ley del Seguro.

En paralelo, otras informaciones oficiales de la propia DGT apuntan también a multas de hasta 600 euros por tener un patinete sin asegurar y a sanciones en la horquilla de 250 a 800 euros por circular sin la documentación correspondiente. En cualquier caso, el mensaje es claro: no registrar y no asegurar el vehículo supone un riesgo económico considerable para el titular.

Cambios de titularidad y baja definitiva del VMP…

El registro no solo sirve para el alta inicial del patinete, sino que también regula qué hacer cuando el vehículo cambia de manos o llega al final de su vida útil. Como sucede con los coches y las motos, estos movimientos deben quedar reflejados en los sistemas de la DGT.

Si el patinete cambia de propietario y ya estaba inscrito y cuenta con certificado de circulación en vigor, las partes implicadas disponen de un plazo de treinta días para comunicar el cambio de titular. Deberán presentar el modelo oficial, acompañarlo de la documentación necesaria —excepto la ficha de características generales, que ya obra en poder de Tráfico— y facilitar tanto el número de identificación del vehículo como el del nuevo titular.

Una vez se tramite la solicitud, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo dueño, manteniendo intacto el número único del vehículo. De esta forma, el historial administrativo del patinete continúa vinculado al mismo identificador, aunque cambie su propietario.

Cuando el VMP llegue al final de su vida útil, la baja definitiva deberá hacerse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos. Estos establecimientos se encargarán de la destrucción del patinete y comunicarán por medios electrónicos la baja al Registro Nacional de Vehículos, cerrando así su trayectoria administrativa.

Un censo digital para controlar a más de 4 millones de patinetes…

DGT

La DGT calcula que en España circulan más de cuatro millones de Vehículos de Movilidad Personal, la mayoría de ellos patinetes eléctricos. Hasta ahora, buena parte de este parque se movía en una especie de limbo administrativo, con ordenanzas municipales dispares y sin un sistema estatal unificado para identificarlos.

Con el nuevo registro, cada vehículo contará con una identidad propia, asociada a un código alfanumérico único. Esta especie de “matrícula” facilitará el trabajo de la Policía y la Guardia Civil, que podrán comprobar en tiempo real si el patinete está inscrito, si tiene seguro en vigor y, llegado el caso, quién es su titular.

La creación de este censo digital busca también reducir la siniestralidad y mejorar la seguridad tanto de los usuarios de VMP como del resto de personas que comparten la vía pública, especialmente en entornos urbanos. Al obligar a todos los propietarios a registrarse y asegurarse, se pretende disuadir conductas imprudentes y garantizar que, cuando se produzca un accidente, exista un respaldo económico claro.

Con este nuevo sistema de registro obligatorio, seguro a terceros y etiquetado visible, el uso de patinetes eléctricos en España entra en una fase mucho más controlada, en la que estar al día con los trámites dejará de ser una opción para convertirse en una condición imprescindible para seguir circulando sin sobresaltos legales ni económicos.


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