Guantes y calzado cerrado obligatorios en moto desde octubre: todo lo que debes saber

  • Desde el 1 de octubre de 2026, los guantes de protección serán obligatorios en vías interurbanas para conductor y pasajero de moto o ciclomotor, con multa de 200 euros.
  • El calzado cerrado que cubra todo el pie se exigirá en cualquier tipo de vía, incluida ciudad, y las chanclas o sandalias quedarán prohibidas.
  • Se permitirá a las motos circular por el arcén derecho en atascos, solo en tramos señalizados y a un máximo de 30 km/h.
  • Los repartidores deberán llevar chaleco reflectante durante toda su jornada laboral, y los cascos de ciclomotor deberán estar homologados a partir de octubre de 2027.

BMW eléctrica

Salir en moto o escúter sin guantes o con calzado abierto dejará de ser una opción a partir del próximo 1 de octubre. La nueva normativa de tráfico introduce requisitos de equipamiento obligatorio para los usuarios de vehículos de dos ruedas, con los guantes y el calzado cerrado como protagonistas de un cambio que afecta directamente a la forma de desplazarse. La medida busca aumentar la protección de quienes se mueven sobre dos ruedas, especialmente ante una caída, ya que manos y pies suelen ser las primeras partes del cuerpo en impactar contra el suelo. Aunque el casco lleva décadas integrado en la rutina del motorista, la atención a otras prendas protectoras no siempre ha sido la misma.

La reforma del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE mediante el Real Decreto 518/2026, no es una recomendación ni una campaña de concienciación. El incumplimiento de las nuevas obligaciones se considera infracción grave, con sanciones de hasta 200 euros, reducibles a 100 euros si se abona en los 20 días naturales siguientes con pronto pago. Antes de arrancar el motor, habrá que comprobar tres elementos básicos: casco, guantes y calzado cerrado. La norma afecta tanto al conductor como al pasajero, y establece plazos diferenciados para algunas de las medidas.

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Guantes obligatorios en carretera: qué se exige y qué guantes valen

La obligación de llevar guantes de protección se aplica cuando se circule por vías interurbanas, es decir, fuera de poblado. Tanto el conductor como el pasajero de motocicletas y ciclomotores deberán usarlos, y la sanción por no hacerlo es de 200 euros. Sin embargo, la norma técnica que certifique qué guantes son realmente homologados no estará lista hasta que el Ministerio del Interior publique una orden ministerial, prevista en el propio reglamento. Hasta que eso ocurra, la DGT ha señalado que podrán seguir utilizándose guantes de protección de características similares a los que ya emplea la mayoría del colectivo motero.

Esto significa que, en la práctica, no se exigirá un sello concreto de homologación en el momento de la entrada en vigor, pero sí será obligatorio llevar guantes puestos al circular por carretera. La industria del sector apunta a que la norma europea EN 13594:2015 será la candidata más probable para convertirse en la referencia oficial cuando se publique la orden ministerial. Mientras tanto, conviene elegir guantes que cubran bien la muñeca, con costuras reforzadas y materiales resistentes a la abrasión, porque su función no es solo evitar la multa, sino reducir las lesiones en una zona especialmente vulnerable en caso de caída.

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Calzado cerrado en cualquier vía: adiós a las chanclas y sandalias

A diferencia de los guantes, la obligación del calzado cerrado tendrá un ámbito más amplio. Conductores y pasajeros deberán llevar calzado que cubra todo el pie en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas. Esto significa que las chanclas, sandalias o cualquier zapato que deje partes del pie al descubierto quedarán prohibidos, incluso para trayectos urbanos cortos. No se exige un modelo concreto de bota de motorista, sino que el calzado cumpla la función de proteger el pie por completo.

La norma establece que, además de ser cerrado, el calzado deberá sujetar bien el pie y no dejar ninguna zona expuesta. La medida responde al hecho de que una caída a baja velocidad, una maniobra en parado o el propio peso de la moto sobre el pie pueden provocar lesiones graves si no se lleva la protección adecuada. Para quienes utilizan la moto para ir a trabajar, unas zapatillas técnicas de aspecto urbano pueden solucionar el problema, y siempre queda la opción de llevar otro calzado para cambiarse al llegar al destino.

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Multas de 200 euros: cuánto cuesta incumplir la normativa

moto eléctrica

Las sanciones por no cumplir las nuevas obligaciones son claras y no dependen de la ciudad, ya que el Reglamento General de Circulación es una norma estatal que se aplica en toda España. No llevar guantes en vía interurbana o calzado cerrado en cualquier vía se sanciona con 200 euros, cantidad que se reduce a 100 euros si se abona en los 20 días naturales siguientes con el descuento por pronto pago. La misma sanción se aplica a los repartidores que no lleven puesto el chaleco reflectante durante su jornada laboral, una exigencia que afecta a quienes desarrollan una actividad profesional utilizando motocicletas, ciclomotores, bicicletas o vehículos de movilidad personal.

Es importante tener en cuenta que la obligación del calzado cerrado se exige tanto en ciudad como en carretera, mientras que la de los guantes se limita a las vías interurbanas. Por tanto, dentro de una ciudad, circular sin guantes no será sancionable, pero sí hacerlo con chanclas o sandalias. La diferencia radica en el tipo de vía y en la protección que se busca en cada caso: las manos están más expuestas en carretera, donde las velocidades son más altas, mientras que los pies necesitan protección en cualquier situación, incluidos los desplazamientos urbanos.

El arcén a 30 km/h: la medida más esperada por los motoristas

Una de las novedades más destacadas de la reforma es la autorización para que las motocicletas circulen por el arcén derecho durante retenciones de tráfico, una medida que muchos motoristas llevaban años reclamando. Sin embargo, esta autorización no es ilimitada: solo se podrá utilizar el arcén cuando exista congestión de tráfico, el tramo esté debidamente señalizado con señalización fija vertical y marcas viales, y la velocidad máxima sea de 30 kilómetros por hora. Además, las motos deberán circular en columna de a uno y extremando las precauciones, sin poner en riesgo a los vehículos que estén obligados a transitar por el arcén, como bicicletas o vehículos averiados.

Esta medida no convierte el arcén en un carril más: si no hay retención o el tramo no está señalizado, la circulación por el arcén sigue siendo irregular. En la práctica, funcionará como una alternativa más segura que avanzar entre vehículos detenidos o rodando a muy baja velocidad, pero solo en los tramos que las administraciones habiliten expresamente. Para conocer más detalles, puedes consultar las motos podrán circular por el arcén en atascos y sus condiciones específicas. Es probable que los primeros tramos señalizados aparezcan en accesos a grandes ciudades y en carreteras con atascos recurrentes, aunque la aplicación será desigual porque depende de los titulares de cada vía.

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Cascos homologados y chaleco reflectante: plazos y exigencias

La reforma también introduce cambios en los cascos, aunque con un calendario propio. Los usuarios de ciclomotores deberán usar cascos homologados según la normativa ECE 22.06, y no simplemente certificados, a partir del 1 de octubre de 2027, es decir, un año después del resto de medidas. Hasta entonces, podrán seguir utilizando los cascos que cumplan con la certificación anterior, pero deberán estar atentos a la fecha para no llevarse una sorpresa.

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En cuanto al chaleco reflectante de alta visibilidad, las motocicletas deberán disponer de uno a bordo como equipamiento obligatorio. Los motoristas que desarrollen una actividad profesional, como los repartidores o riders, deberán llevarlo puesto en todo momento mientras circulan, y también cuando se bajen de la moto y permanezcan en la calzada o en el arcén de una vía interurbana. Para el resto de usuarios, la obligación se limita a tenerlo disponible en la moto y utilizarlo en caso de avería o parada en una vía interurbana.

Qué ocurre con los guantes y la homologación: la orden ministerial pendiente

Una de las dudas más repetidas entre el colectivo motero es si será necesario comprar guantes homologados específicamente antes del 1 de octubre. La respuesta es no, al menos de momento. La norma que fija los requisitos técnicos concretos de los guantes aún no existe, y se desarrollará mediante una orden ministerial que el Ministerio del Interior deberá publicar. Hasta que eso ocurra, la DGT admite que se utilicen guantes de protección de características similares a los que ya se emplean habitualmente en la conducción de motocicletas.

La previsión es que la homologación se base en la norma europea EN 13594, que regula los guantes de protección para conductores de motos. Esta normativa establece ensayos específicos de resistencia a la abrasión, sujeción en caso de caída y protección de nudillos, entre otros aspectos. Cuando se publique la orden ministerial, será obligatorio que los guantes cuenten con esa certificación, pero hasta entonces, los motoristas podrán cumplir la norma con guantes de protección genéricos que cubran bien la mano y la muñeca.

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Cómo adaptarse a la nueva normativa antes del 1 de octubre

Con la fecha límite encima, conviene revisar el equipo sin prisas y comprobar que todo está en orden. Los guantes deben cubrir bien la muñeca y tener las costuras en buen estado, mientras que el calzado cerrado debe sujetar el pie sin holguras y no dejar ninguna zona expuesta. Para quienes utilizan la moto a diario, es recomendable guardar los guantes bajo el asiento del escúter o en el baúl, junto al casco, para incorporarlos fácilmente a la rutina diaria. Con el calzado, la planificación es mayor, sobre todo si se necesita vestir de una determinada manera al llegar al destino, pero unas zapatillas técnicas urbanas pueden resolver el problema sin renunciar a la estética.

La nueva normativa supone un cambio pequeño en los hábitos pero relevante en términos de protección. La entrada en vigor del 1 de octubre obliga a prestar más atención a cómo nos vestimos antes de conducir, pero la intención es clara: reducir las consecuencias de los accidentes entre uno de los colectivos más vulnerables de la carretera. La moto continuará ofreciendo la misma agilidad y facilidad de aparcamiento que la convierten en una herramienta fundamental de movilidad, pero con un equipamiento mínimo que, a partir de ahora, será tan exigible como el casco.

Con el verano ya pasado y octubre a la vuelta de la esquina, los motoristas tienen la oportunidad de prepararse sin estrés: revisar los guantes, cambiar las chanclas por calzado cerrado y familiarizarse con las nuevas reglas del arcén. Las multas de 200 euros están ahí, pero el objetivo real es que cada salida sea más segura. La normativa europea avanza en la misma dirección, con países que ya exigen guantes homologados, y España se suma ahora con un calendario que da tiempo de sobra para adaptar el equipo. Lo que queda claro es que, a partir de octubre, la protección de manos y pies deja de ser una elección personal para convertirse en una obligación de todos.

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