A finales de enero no podrás superar los 90 km/h en vías convencionales

Cuadro de instrumentos del Ford Ka+

Como habrás oído y leído durante los últimos días, los límites de velocidad en carreteras convencionales van a cambiar próximamente. Mientras que antes podíamos circular a 90 km/h en carreteras de doble sentido y 100 km/h si contaban con un arcén practicable de más de 1,5 metros, a partir del próximo 29 de enero el límite máximo queda fijado en 90 km/h, no importando el espacio de arcén.

Estos cambios fueron aprobados recientemente y figuran en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado 28 de diciembre. Como el real decreto entra en vigor un mes después de su publicación, siendo publicado el día 29 de diciembre, los cambios se harán efectivos el próximo día 29 de enero. El objetivo que persigue esta modificación es simple: reducir los siniestros viales.

Los límites de velocidad que se modifican ahora, a finales de enero de 2019, afectan a unos 10.000 kilómetros de vías. Además, estos fueron fijados a principios de los años 80.

Comenta la DGT en una nota de prensa que 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en este tipo de vías, y que en 2018 fallecieron 877 personas en estas citadas carreteras convencionales. Los accidentes más habituales son salidas de vía y choques frontales. También según la DGT, el 20 % de los accidentes tienen como causa una velocidad inadecuada.

Comparativa de Mazda MX-5 y BMW R nineT Racer

Por otro lado, los cambios del límite de velocidad en vías convencionales sin separación física de los carriles reducen la diferencia de velocidad máxima permitida dependiendo del tipo de vehículo, refiriéndonos a vehículos para transporte de viajeros y mercancías respecto a los turismos. En la siguiente tabla os dejamos los límites de velocidad máximos dependiendo del tipo de vehículo:

Autopista y autovía Convencional
Autopista y autovía Convencional
Turismos 120 90
Motocicletas 120 90
Autocaravanas menos de 3.500 kg 120 90
Pick-up 120 90
Camiones 90 80
Tractocamiones 90 80
Furgonetas 90 80
Caravanas más de 3.500 kg 90 80
Vehículos articulados 90 80
Automóviles con remolque 90 80
Autobuses 100 90
Derivados de turismo 100 90
Mixtos adaptables 100 90
Esta modificación en el Reglamento General de Circulación tiene el fin principal de reducir la tasa de siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Límite de velocidad en Head-Up Display

En aquellas vías convencionales donde sí exista una separación física de los dos sentidos, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de velocidad de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas que no superen los 3.500 kg de masa máxima autorizada.

Declaran en el BOE que el motivo por el que los autobuses mantienen el límite genérico a 90 km/h en vías convencionales es debida a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos. Sin embargo, aquellos autobuses que no dispongan de cinturones de seguridad para los pasajeros no podrán circular a más de 80 km/h.


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