Nueva ley de recambios: mucho decreto pero poco real

Coche para desguace recambios

Recientemente el mundo de la automoción se sobresaltaba ante la prohibición de la venta recambios entre particulares, exigiendo por medio un real decreto que esta actividad se produzca exclusivamente en un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), lo que toda la vida se llamó desguace.

Ahora que en Actualidad Motor hemos podido ver y analizar el Real Decreto 20/2017 podemos aportar nuestro particular punto de vista y valorar hasta qué punto es real y justificada la prohibición de vender recambios entre particulares.

La ley y los recambios

Lo primero que me llama la atención de este real decreto es que el objetivo es siempre ecológico, algo tan de moda en los últimos años en todas las comunicaciones gubernamentales de los últimos años pero cuya aplicación en el mundo real siempre es más que discutible.

Los primeros artículos del Real Decreto 20/2017 carecen de interés para el conductor. En ellos se trata principalmente de definiciones recogidas de leyes anteriores y de distintas obligaciones de responsabilidad y construcción ecológica para los fabricantes que, dicho sea de paso, vuelven a ser repetidas. En ambos casos se puede decir que es “rellenar para abultar” y hacer del texto casi ilegible.

Coche para desguace recambios

En ningún caso pretendo discutir sobre las capacidad del Gobierno de España para la redacción y aprobación de nuevas leyes, pero hay algunas cosas que ya llevan tiempo reguladas por leyes europeas y que los fabricantes ya acatan desde hace años. Me refiero en especial al artículo 4 sobre las obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.

¿Qué hacer con un coche al final de su vida últil?

En el caso de Real Decreto 20/2017, los conductores y usuarios que quieran deshacerse de su coche deberían comenzar a leer en el artículo 5 sobre las obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento. En este artículo se obliga al titular de un vehículo que quiera desprenderse de él a entregarlo a un CAT, ya sea directamente o a través de una instalación de recepción.

En este artículo se especifica la gratuidad de esta entrega siempre y cuando que, entre otras cosas, no se le haya realizado [al vehículo] ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes. De esto yo puedo entender que si hemos desmontado alguna pieza ya no tendremos derecho a un depósito gratuito del coche en el CAT, pero en ningún momento entiendo la prohibición explícita de retirar algún componente. Además me surge una duda que preocupará a miles de usuarios que quizás quieran deshacerse de su coche a corto o medio plazo: ¿qué pasa si llevamos el coche a un CAT sin una pieza que se ha caído a raíz de un accidente, por ejemplo un paragolpes?, ¿ya no será gratuita la entrega?, ¿nos acusarán de comercializar ilegalmente con recambios usados?

Coche para desguace recambios

En cualquier caso, es importante saber que cuando entregamos un vehículo en un CAT o en cualquier agente económico autorizado para la recepción de vehículos, por ejemplo un concesionario, tienen la obligación de entregarnos un justificante de destrucción que nos libera de cualquier responsabilidad futura, ya que es el propio CAT el que tiene la obligación de destruir el vehículo en un plazo de 30 días y de darlo de baja en los archivos de la Dirección General de Tráfico.

¿Quién puede vender los recambios usados?

En el artículo 7 sobre las instalaciones y operaciones de tratamiento, en su apartado 3.a, se especifica que los CAT separarán las piezas y componentes que se puedan preparar para la reutilización y las comercializarán como piezas usadas o de segunda mano, de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial, lo que se supone que debe dar un mínimo de garantía a los consumidores que por el motivo que sea buscan una determinada pieza en el mercado de ocasión, pero tampoco aporta nada que no esté ya regulado en España.

La polémica viene justo después cuando el real decreto dice en el mismo punto que la extracción de piezas y componentes para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT, y siempre de vehículos que previamente hayan causado baja en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Esto ya es harina de otro costal y su interpretación puedes ser variada e incluso contradictoria habida cuenta de la extraña redacción del texto y del empecinamiento estatal en “hablar” como en la época de la Reyes Católicos.

A vueltas con la ley

Si es que el texto está correctamente escrito, que no por eso fácilmente entendible, y no falta ni una coma en ningún sitio, o al menos donde yo la pondría, todos podemos entender que podemos extraer una pieza siempre y cuando no vayamos a realizarle ningún proceso de preparación. Dicho de otra forma, si extraemos una pieza de un coche al final de su vida útil para instalarla en otro vehículo sin que sea preciso ninguna adaptación no estaremos infringiendo la ley, ¿no? Y limpiarlo, ¿es una transformación? Es que quedan demasiadas cosas en al aire, pero es lo que tiene tanto la riqueza del Castellano como la aplicación del famoso dicho que “hecha la ley, hecha la trampa”.

Coche para desguace recambios

En cualquier caso, más allá de las consideraciones gramaticales capaces de alterar totalmente el significado de una frase, el fin que realmente persigue este real decreto, además del ya consabido y repetitivo medioambiental, es prohibir la venta de recambios entre particulares y restringir esta actividad a los CAT, que son los grandes beneficiados.

La ley vs el mundo real

Este real decreto choca de frente con la realidad que muchos de los que tenemos un coche viejo nos encontramos cada vez que necesitamos una pieza. Existen numerosos recambios que ya no se distribuyen a través de la red oficial de una marca o que o bien no se encuentran disponibles en los CAT o, que en caso de estarlo, es a un precio desorbitado, como por ejemplo me ocure con cualquier recambio para mi Fiat Barchetta de 1997.

Con este nuevo real decreto se me llena la cabeza de preguntas y es que si necesito una pieza, la red oficial no me la facilita, en los CAT no está disponible, las páginas de internet que me la ofrecen lo hacen a un precio abusivo y no se la puedo comprar a un particular, ¿qué hago? ¿cómo se lo explico al técnico del a ITV? ¿tendré que llevar el coche aun CAT para que ellos sí hagan negocio? Me imagino que siempre quedará el comprar la pieza en un país extranjero no sujeto a esta estúpida norma.

Coche para desguace recambios

Queda también en el aíre un detalle que comenté al principio y que se basa en el supuesto fin ecológico y medioambiental de este real decreto. ¿Si yo le vendo, por ejemplo, un apoyacabezas a un amigo estoy contaminando algo?

Finalidad de la prohibición

Me imagino, y esto es una suposición mía, que el fin último de esta publicación del Boletín Oficial del Estado pasa por beneficiar de forma directa a los CAT, pero también hay que tener en cuenta que esto supone un incremento en la recaudación de impuestos como el IVA o el de sociedades, algo que también quiero imaginar que debería repercutir de forma positiva en todos los ciudadanos. No sé, pero el tiempo dirá…


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