El uso del patinete elĂ©ctrico se ha disparado en las ciudades españolas y, con Ă©l, las dudas sobre si es obligatorio contratar un seguro. En los Ăşltimos años, la combinaciĂłn de mayor presencia en las calles y un aumento constante de accidentes ha empujado al Gobierno y a la DGT a cerrar por fin un marco legal especĂfico para estos vehĂculos.
Ese marco ya existe sobre el papel y gira en torno a un elemento clave: el seguro obligatorio de responsabilidad civil para patinetes elĂ©ctricos y otros vehĂculos de movilidad personal. Sin embargo, la entrada en vigor práctica de esta obligaciĂłn está siendo más compleja de lo previsto, con aplazamientos, excepciones y un registro estatal que aĂşn no termina de arrancar.
Qué ha cambiado con la Ley 5/2025
La Ley 5/2025, de 24 de julio, reformĂł el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la CirculaciĂłn de VehĂculos a Motor para incluir por primera vez a los llamados vehĂculos personales ligeros dentro del esquema de seguro obligatorio. Esto supone que todos los vehĂculos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes elĂ©ctricos, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil cuando la norma estĂ© plenamente operativa.
La ley crea la figura de los vehĂculos personales ligeros (VPL), en la que se integran los patinetes y otros dispositivos similares que se mueven por el suelo con una o más ruedas, una sola plaza y motor elĂ©ctrico. Para ser considerados VPL, su velocidad máxima de fabricaciĂłn debe estar entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si superan los 25 kg. Además, solo pueden llevar asiento o sillĂn cuando incorporan sistema de autoequilibrado.
Quedan excluidos de esta categorĂa, y por tanto del nuevo seguro especĂfico, los vehĂculos diseñados para uso militar, los dispositivos motorizados destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida y las bicicletas de pedaleo asistido tipo EPAC, siempre que su motor auxiliar no supere los 250 W y deje de asistir a partir de 25 km/h o cuando el ciclista no pedalea.
Seguro obligatorio sĂ, pero ligado a un registro previo
Uno de los pilares de la reforma es que el aseguramiento obligatorio de los patinetes eléctricos queda legalmente vinculado a su inscripción en un registro estatal. La disposición adicional primera de la Ley 5/2025 fija tres requisitos para que un VPL pueda circular y, por extensión, para que esté obligado a disponer de póliza:
- Contar con un certificado de circulaciĂłn que acredite que el vehĂculo cumple las caracterĂsticas tĂ©cnicas exigidas.
- Estar inscrito en el Registro de VehĂculos de la DGT como VMP o VPL.
- Llevar una etiqueta identificativa visible con el nĂşmero de inscripciĂłn o, en su caso, matrĂcula.
La ley fijaba el 2 de enero de 2026 como fecha de entrada en vigor de esta obligaciĂłn, salvo que el reglamento que desarrolla el sistema se aprobara antes. No obstante, la realidad administrativa se ha impuesto: pese a que el desarrollo tĂ©cnico del registro está prácticamente terminado, el Real Decreto que le da cobertura jurĂdica no ha completado todavĂa su tramitaciĂłn.
Un registro que no llega a tiempo y obliga a aplazar la exigencia general
La DirecciĂłn General de Tráfico ha reiterado en varios comunicados que, aunque el sistema informático del registro ya está listo, la norma que debe regularlo sigue en tramitaciĂłn por la vĂa de urgencia. El Consejo de Ministros acordĂł acelerar el proceso el 18 de noviembre de 2025, y se han completado las fases de audiencia e informaciĂłn pĂşblica, pero no ha sido posible aprobar el Real Decreto antes del 2 de enero de 2026.
Por este motivo, Tráfico ha dejado claro que, mientras el registro no estĂ© debidamente regulado y operativo, no podrá exigirse ni la inscripciĂłn previa de los VMP ni el seguro obligatorio para la mayorĂa de patinetes elĂ©ctricos. Es decir, la obligaciĂłn general de asegurar todos los vehĂculos personales ligeros, tal y como prevĂ© la Ley 5/2025, queda pospuesta hasta que el registro entre efectivamente en funcionamiento.
Esta situaciĂłn ha generado un cierto limbo temporal: la ley está en vigor, pero falta el reglamento clave que permite aplicarla en la práctica. La DGT insiste en que se trata de un retraso tĂ©cnico y jurĂdico, no de un cambio de rumbo, y que la inscripciĂłn y el seguro llegarán en una segunda fase, una vez culminado el desarrollo normativo.
La gran excepción: patinetes más pesados y rápidos
Pese a este aplazamiento general, hay un grupo concreto de vehĂculos para el que la ley no deja margen: los VMP de más de 25 kg de peso y capaces de superar los 14 km/h. Para estos modelos, la Ley 5/2025 establece que deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil incluso aunque el registro aĂşn no estĂ© operativo.
En la práctica, esto significa que los propietarios de estos patinetes y otros VMP más voluminosos disponen de un periodo transitorio que termina el 26 de enero de 2026 para contratar su pĂłliza. A partir de esa fecha, circular con uno de estos vehĂculos sin seguro puede acarrear sanciones, aunque todavĂa no exista la obligaciĂłn de inscripciĂłn ni se hayan repartido las etiquetas identificativas.
La norma distingue asĂ entre los VMP de uso urbano más habituales, generalmente por debajo de los 25 kg, cuya obligaciĂłn de asegurar depende de la activaciĂłn del registro, y los vehĂculos más pesados o con prestaciones superiores, que entran antes en el rĂ©gimen obligatorio.
Cómo será el registro estatal de patinetes eléctricos
Cuando el Real Decreto se apruebe, todos los VMP definidos como vehĂculos personales ligeros deberán inscribirse en un Registro de VehĂculos gestionado por la DGT. La intenciĂłn es replicar, con un formato más simple, el sistema que ya existe para coches y motos, de forma que cada patinete quede perfectamente vinculado a un propietario o responsable.
La propia DGT ha adelantado que el procedimiento será mayoritariamente telemático, a través de la Sede Electrónica y de sistemas de identificación como Cl@ve o DNIe. El proceso previsto incluye pasos como:
- Acceso a la plataforma digital y identificaciĂłn del titular.
- IntroducciĂłn de los datos del patinete: marca, modelo y caracterĂsticas tĂ©cnicas básicas.
- AcreditaciĂłn de la propiedad, normalmente mediante factura o documento equivalente.
- AsignaciĂłn de un nĂşmero de registro Ăşnico para el vehĂculo.
- EmisiĂłn de una etiqueta identificativa o matrĂcula que deberá colocarse de forma visible.
El registro no solo permitirá identificar a los responsables en caso de infracciĂłn o siniestro, sino que servirá para comprobar si un VMP tiene seguro en vigor y evitar problemas como pĂłlizas duplicadas, fraudes o vehĂculos que circulan sin cobertura. La DGT se ha comprometido a detallar plazos y requisitos en cuanto el Real Decreto quede aprobado.
Certificado de circulaciĂłn y calendario para los modelos antiguos
Otro de los requisitos imprescindibles para que el seguro obligatorio sea plenamente operativo es el certificado de circulaciĂłn, un documento que acredita que el patinete cumple con las exigencias tĂ©cnicas fijadas en el Manual de caracterĂsticas de los VMP de la DGT. Este manual, aprobado en 2022, marca aspectos como la velocidad máxima, potencia, frenos o sistemas de iluminaciĂłn.
La normativa prevĂ© un rĂ©gimen especĂfico para los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que puedan entrar dentro de la categorĂa de VPL. Estos vehĂculos podrán seguir circulando sin certificado de circulaciĂłn hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, los patinetes y otros dispositivos que no se hayan adaptado a las nuevas exigencias tĂ©cnicas no podrán circular por calzada ni carriles bici.

En paralelo, se refuerza la idea de que todos los patinetes elĂ©ctricos que vayan a asegurarse y registrarse deberán estar homologados, lo que incluye cumplir con requisitos de diseño, estructura, frenos y luces. El certificado actĂşa asĂ como filtro para dejar fuera a modelos modificados o que no superen los estándares mĂnimos de seguridad.
Coberturas y lĂmites del nuevo seguro obligatorio
El seguro obligatorio para patinetes elĂ©ctricos y VPL está pensado para funcionar de forma similar al del automĂłvil, pero con cantidades de cobertura adaptadas a este tipo de vehĂculos. La Ley 5/2025 fija los siguientes lĂmites mĂnimos:
- Para daños personales a terceros, una cuantĂa mĂnima de 6.450.000 euros por siniestro, con independencia del nĂşmero de vĂctimas.
- Para daños materiales, una cobertura mĂnima de 1.300.000 euros por accidente.
Estas cantidades son inferiores a las que se exigen a los vehĂculos a motor tradicionales, pero suponen un salto muy relevante respecto a la situaciĂłn anterior, en la que la mayorĂa de patinetes carecĂan de seguro o contaban con pĂłlizas de responsabilidad civil incluidas de forma muy limitada en seguros del hogar.
El seguro obligatorio se centra en la responsabilidad civil frente a terceros. Es decir, cubre los daños personales y materiales que el usuario del patinete cause a otras personas o bienes. No incluye, salvo que se contraten garantĂas adicionales, los daños propios del vehĂculo, el robo del patinete ni, en general, las lesiones del propio conductor.
Además, la ley establece que no se cubren determinados supuestos, como la explosiĂłn o combustiĂłn espontánea del VMP cuando se almacena o transporta como objeto o mercancĂa, o cuando se deja en un inmueble fuera de un aparcamiento habilitado. En estos casos, los daños quedarĂan fuera del ámbito del seguro obligatorio.
Precios orientativos y adaptaciĂłn del mercado asegurador
Hasta ahora, asegurar un patinete elĂ©ctrico era voluntario y muchas compañĂas ya ofrecĂan pĂłlizas especĂficas o complementos dentro de otros seguros. Con la llegada de la obligatoriedad, el sector se está viendo obligado a revisar sus productos para ajustarlos a los capitales mĂnimos y tipologĂa de vehĂculos exigidos por la ley, tomando como referencia casos del mercado asegurador como los coches más caros de asegurar.
Las primeras estimaciones sitĂşan el precio anual del seguro obligatorio entre unos 20 y 50 euros para las coberturas básicas de responsabilidad civil, dependiendo de factores como el tipo de VMP, el uso declarado, el perfil del asegurado o si se añaden garantĂas adicionales. Algunas fuentes apuntan a que, con coberturas más amplias (daños propios, robo, asistencia), las primas podrĂan acercarse o superar los 100 euros al año.
El objetivo declarado por el Gobierno es que el coste sea asumible para la mayorĂa de usuarios urbanos, pero al mismo tiempo suficiente para garantizar indemnizaciones adecuadas en siniestros graves, donde las consecuencias econĂłmicas pueden ser muy elevadas.
Quién responde mientras el seguro no es obligatorio para todos
Durante el periodo en el que el seguro obligatorio aĂşn no se exige a la mayorĂa de patinetes por falta de registro, el sistema no queda completamente desprotegido. La propia Ley 5/2025 prevĂ© que el Consorcio de CompensaciĂłn de Seguros (CCS) actĂşe como garante en determinados supuestos.
En concreto, el Consorcio se hará cargo de los daños personales producidos en accidentes provocados por vehĂculos sin seguro, lo que incluye a los VMP, aunque no asumirá los daños materiales. Esto significa que, si un patinete causa lesiones a un peatĂłn o a otro usuario y no dispone de pĂłliza, el CCS podrá atender la indemnizaciĂłn a las vĂctimas, sin perjuicio de repetir despuĂ©s contra el responsable.
Una vez el seguro sea plenamente obligatorio para todos los VPL, la situación cambiará sustancialmente: circular sin estar asegurado podrá conllevar multas de entre 200 y 1.000 euros, además de la posible inmovilización del patinete y de que el usuario tenga que responder con su propio patrimonio por los daños provocados.
Sanciones y consecuencias de circular sin registrar ni asegurar
Cuando el registro y el seguro sean plenamente exigibles, los usuarios que no hayan inscrito su patinete ni contratado la póliza obligatoria se enfrentarán a un doble frente: el régimen sancionador de tráfico y la responsabilidad civil derivada de los daños que puedan causar.
En el plano administrativo, la Ley 5/2025 y la normativa de tráfico hablan de multas que oscilan entre los 200 y los 1.000 euros por circular sin seguro, a lo que se puede añadir la inmovilizaciĂłn del vehĂculo hasta que se regularice la situaciĂłn. No inscribirse en el registro cuando sea obligatorio tambiĂ©n podrá conllevar sanciones, al tratarse de un requisito previo para circular legalmente.
En caso de accidente, la situaciĂłn se complica todavĂa más. Sin una pĂłliza de responsabilidad civil, el usuario del patinete responderá directamente con sus bienes presentes y futuros por las indemnizaciones que correspondan. En siniestros graves con lesiones importantes o fallecimientos, las cantidades pueden ser muy elevadas, algo que el nuevo sistema precisamente intenta evitar dotando de cobertura especĂfica a este tipo de vehĂculos.
Normas que ya se aplican aunque el seguro se retrase
El aplazamiento del registro y del seguro obligatorio general no supone que los patinetes estĂ©n en un “vacĂo legal” completo. Desde hace tiempo, los VMP están sometidos a una serie de reglas básicas del Reglamento General de CirculaciĂłn y a las ordenanzas municipales de cada ciudad.
Entre las obligaciones ya vigentes destacan:
- ProhibiciĂłn de circular por aceras y zonas peatonales, salvo que la normativa local prevea excepciones muy concretas.
- ProhibiciĂłn de circular por vĂas interurbanas, autopistas y autovĂas, asĂ como por tĂşneles urbanos salvo señalizaciĂłn expresa.
- LimitaciĂłn de la velocidad máxima a 25 km/h, con prohibiciĂłn de trucar o manipular el patinete para superar ese lĂmite.
- Uso obligatorio de luces y elementos reflectantes en condiciones de baja visibilidad o por la noche.
- ProhibiciĂłn de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, con sanciones equiparables a las de otros vehĂculos.
- En muchas ciudades, uso obligatorio de casco y edad mĂnima (habitualmente 16 años) para conducir un VMP.
A esto se suman las ordenanzas especĂficas de cada municipio, que pueden delimitar por dĂłnde se puede circular, fijar zonas de estacionamiento, exigir seguros voluntarios adicionales o imponer sanciones por comportamientos concretos. El futuro registro estatal pretende ayudar a que esas normas puedan hacerse cumplir con mayor facilidad.
Siniestralidad al alza y necesidad de regulaciĂłn
El impulso al seguro obligatorio no es un capricho: responde a una siniestralidad creciente asociada a los patinetes elĂ©ctricos. Datos recientes señalan un incremento notable de accidentes con VMP implicados, tanto en nĂşmero de siniestros como en vĂctimas graves y fallecidos.
En un solo año se han contabilizado miles de siniestros con vĂctimas y varios fallecidos, con un aumento de hospitalizaciones respecto al ejercicio anterior. Informes como los de la FundaciĂłn Mapfre hablan de crecimientos de la siniestralidad superiores al 20 % año tras año, con decenas de muertos y centenares de heridos, la mayorĂa usuarios de VMP pero tambiĂ©n peatones y conductores de otros vehĂculos.
El Gobierno sostiene que la nueva ley busca compatibilizar el impulso a la movilidad urbana sostenible con una mayor protecciĂłn de las vĂctimas de estos accidentes. El objetivo es que quien resulte perjudicado por el uso irresponsable o simplemente desafortunado de un patinete tenga garantizada una indemnizaciĂłn adecuada, incluso en supuestos de insolvencia del responsable o de la entidad aseguradora.
Cómo prepararse como usuario de patinete eléctrico
Aunque la exigencia general de registro y seguro esté aplazada, los usuarios que quieran adelantarse a la normativa pueden tomar ya varias medidas para evitar sorpresas cuando el sistema entre plenamente en vigor. Algunas recomendaciones prácticas son:
- Conservar la factura de compra y cualquier documentación técnica del patinete, que será necesaria para el registro.
- Comprobar si el vehĂculo encaja en la definiciĂłn de VPL (peso, velocidad máxima, tipo de motor) para saber si quedará sujeto al nuevo seguro obligatorio.
- Valorar la contratación de un seguro voluntario de responsabilidad civil, especialmente si se usa el patinete a diario o en entornos con mucho tráfico peatonal.
- Revisar las ordenanzas municipales de la ciudad donde se circula, porque muchas ya incluyen obligaciones especĂficas para los VMP.
- Mantenerse al tanto de las comunicaciones oficiales de la DGT y del BOE sobre la aprobación del Real Decreto que activará el registro.
En el caso de patinetes de más de 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, el consejo es todavĂa más claro: contratar el seguro cuanto antes, ya que la ley fija de manera expresa el 26 de enero de 2026 como fecha lĂmite del periodo transitorio para estos vehĂculos, sin que estĂ© previsto por ahora ampliarlo.
La nueva regulaciĂłn sitĂşa a los patinetes elĂ©ctricos en un terreno mucho más parecido al de los vehĂculos a motor tradicionales: identificaciĂłn obligatoria, registro estatal y seguro de responsabilidad civil con lĂmites claros. Aunque la aplicaciĂłn completa de este esquema se retrase por cuestiones tĂ©cnicas, el rumbo está marcado y apunta a un control más estricto del parque de VMP, una mejor protecciĂłn de las vĂctimas y un reparto de responsabilidades más claro cuando algo sale mal en la calzada.