Seguro obligatorio para patinetes eléctricos: qué cambia realmente

  • La Ley 5/2025 impone seguro obligatorio de responsabilidad civil a todos los vehĂ­culos de movilidad personal, incluidos patinetes elĂ©ctricos.
  • La exigencia general de seguro y registro queda aplazada hasta que el Registro de VMP de la DGT estĂ© regulado y operativo.
  • Los patinetes de más de 25 kg y que superen los 14 km/h sĂ­ deben asegurarse antes del 26 de enero de 2026, incluso sin inscripciĂłn previa.
  • El seguro cubrirá daños personales hasta 6,45 millones de euros y daños materiales hasta 1,3 millones, con multas de hasta 1.000 euros por circular sin pĂłliza cuando sea exigible.

El uso del patinete eléctrico se ha disparado en las ciudades españolas y, con él, las dudas sobre si es obligatorio contratar un seguro. En los últimos años, la combinación de mayor presencia en las calles y un aumento constante de accidentes ha empujado al Gobierno y a la DGT a cerrar por fin un marco legal específico para estos vehículos.

Ese marco ya existe sobre el papel y gira en torno a un elemento clave: el seguro obligatorio de responsabilidad civil para patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. Sin embargo, la entrada en vigor práctica de esta obligación está siendo más compleja de lo previsto, con aplazamientos, excepciones y un registro estatal que aún no termina de arrancar.

Qué ha cambiado con la Ley 5/2025

La Ley 5/2025, de 24 de julio, reformó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para incluir por primera vez a los llamados vehículos personales ligeros dentro del esquema de seguro obligatorio. Esto supone que todos los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil cuando la norma esté plenamente operativa.

La ley crea la figura de los vehículos personales ligeros (VPL), en la que se integran los patinetes y otros dispositivos similares que se mueven por el suelo con una o más ruedas, una sola plaza y motor eléctrico. Para ser considerados VPL, su velocidad máxima de fabricación debe estar entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si superan los 25 kg. Además, solo pueden llevar asiento o sillín cuando incorporan sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta categoría, y por tanto del nuevo seguro específico, los vehículos diseñados para uso militar, los dispositivos motorizados destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida y las bicicletas de pedaleo asistido tipo EPAC, siempre que su motor auxiliar no supere los 250 W y deje de asistir a partir de 25 km/h o cuando el ciclista no pedalea.

Seguro obligatorio sĂ­, pero ligado a un registro previo

Uno de los pilares de la reforma es que el aseguramiento obligatorio de los patinetes eléctricos queda legalmente vinculado a su inscripción en un registro estatal. La disposición adicional primera de la Ley 5/2025 fija tres requisitos para que un VPL pueda circular y, por extensión, para que esté obligado a disponer de póliza:

  • Contar con un certificado de circulaciĂłn que acredite que el vehĂ­culo cumple las caracterĂ­sticas tĂ©cnicas exigidas.
  • Estar inscrito en el Registro de VehĂ­culos de la DGT como VMP o VPL.
  • Llevar una etiqueta identificativa visible con el nĂşmero de inscripciĂłn o, en su caso, matrĂ­cula.

La ley fijaba el 2 de enero de 2026 como fecha de entrada en vigor de esta obligación, salvo que el reglamento que desarrolla el sistema se aprobara antes. No obstante, la realidad administrativa se ha impuesto: pese a que el desarrollo técnico del registro está prácticamente terminado, el Real Decreto que le da cobertura jurídica no ha completado todavía su tramitación.

Un registro que no llega a tiempo y obliga a aplazar la exigencia general

La Dirección General de Tráfico ha reiterado en varios comunicados que, aunque el sistema informático del registro ya está listo, la norma que debe regularlo sigue en tramitación por la vía de urgencia. El Consejo de Ministros acordó acelerar el proceso el 18 de noviembre de 2025, y se han completado las fases de audiencia e información pública, pero no ha sido posible aprobar el Real Decreto antes del 2 de enero de 2026.

Por este motivo, Tráfico ha dejado claro que, mientras el registro no esté debidamente regulado y operativo, no podrá exigirse ni la inscripción previa de los VMP ni el seguro obligatorio para la mayoría de patinetes eléctricos. Es decir, la obligación general de asegurar todos los vehículos personales ligeros, tal y como prevé la Ley 5/2025, queda pospuesta hasta que el registro entre efectivamente en funcionamiento.

Esta situación ha generado un cierto limbo temporal: la ley está en vigor, pero falta el reglamento clave que permite aplicarla en la práctica. La DGT insiste en que se trata de un retraso técnico y jurídico, no de un cambio de rumbo, y que la inscripción y el seguro llegarán en una segunda fase, una vez culminado el desarrollo normativo.

La gran excepción: patinetes más pesados y rápidos

Pese a este aplazamiento general, hay un grupo concreto de vehículos para el que la ley no deja margen: los VMP de más de 25 kg de peso y capaces de superar los 14 km/h. Para estos modelos, la Ley 5/2025 establece que deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil incluso aunque el registro aún no esté operativo.

En la práctica, esto significa que los propietarios de estos patinetes y otros VMP más voluminosos disponen de un periodo transitorio que termina el 26 de enero de 2026 para contratar su póliza. A partir de esa fecha, circular con uno de estos vehículos sin seguro puede acarrear sanciones, aunque todavía no exista la obligación de inscripción ni se hayan repartido las etiquetas identificativas.

La norma distingue así entre los VMP de uso urbano más habituales, generalmente por debajo de los 25 kg, cuya obligación de asegurar depende de la activación del registro, y los vehículos más pesados o con prestaciones superiores, que entran antes en el régimen obligatorio.

Cómo será el registro estatal de patinetes eléctricos

Cuando el Real Decreto se apruebe, todos los VMP definidos como vehículos personales ligeros deberán inscribirse en un Registro de Vehículos gestionado por la DGT. La intención es replicar, con un formato más simple, el sistema que ya existe para coches y motos, de forma que cada patinete quede perfectamente vinculado a un propietario o responsable.

La propia DGT ha adelantado que el procedimiento será mayoritariamente telemático, a través de la Sede Electrónica y de sistemas de identificación como Cl@ve o DNIe. El proceso previsto incluye pasos como:

  • Acceso a la plataforma digital y identificaciĂłn del titular.
  • IntroducciĂłn de los datos del patinete: marca, modelo y caracterĂ­sticas tĂ©cnicas básicas.
  • AcreditaciĂłn de la propiedad, normalmente mediante factura o documento equivalente.
  • AsignaciĂłn de un nĂşmero de registro Ăşnico para el vehĂ­culo.
  • EmisiĂłn de una etiqueta identificativa o matrĂ­cula que deberá colocarse de forma visible.

El registro no solo permitirá identificar a los responsables en caso de infracción o siniestro, sino que servirá para comprobar si un VMP tiene seguro en vigor y evitar problemas como pólizas duplicadas, fraudes o vehículos que circulan sin cobertura. La DGT se ha comprometido a detallar plazos y requisitos en cuanto el Real Decreto quede aprobado.

Certificado de circulaciĂłn y calendario para los modelos antiguos

Otro de los requisitos imprescindibles para que el seguro obligatorio sea plenamente operativo es el certificado de circulación, un documento que acredita que el patinete cumple con las exigencias técnicas fijadas en el Manual de características de los VMP de la DGT. Este manual, aprobado en 2022, marca aspectos como la velocidad máxima, potencia, frenos o sistemas de iluminación.

La normativa prevé un régimen específico para los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que puedan entrar dentro de la categoría de VPL. Estos vehículos podrán seguir circulando sin certificado de circulación hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, los patinetes y otros dispositivos que no se hayan adaptado a las nuevas exigencias técnicas no podrán circular por calzada ni carriles bici.

En paralelo, se refuerza la idea de que todos los patinetes eléctricos que vayan a asegurarse y registrarse deberán estar homologados, lo que incluye cumplir con requisitos de diseño, estructura, frenos y luces. El certificado actúa así como filtro para dejar fuera a modelos modificados o que no superen los estándares mínimos de seguridad.

Coberturas y lĂ­mites del nuevo seguro obligatorio

El seguro obligatorio para patinetes eléctricos y VPL está pensado para funcionar de forma similar al del automóvil, pero con cantidades de cobertura adaptadas a este tipo de vehículos. La Ley 5/2025 fija los siguientes límites mínimos:

  • Para daños personales a terceros, una cuantĂ­a mĂ­nima de 6.450.000 euros por siniestro, con independencia del nĂşmero de vĂ­ctimas.
  • Para daños materiales, una cobertura mĂ­nima de 1.300.000 euros por accidente.

Estas cantidades son inferiores a las que se exigen a los vehĂ­culos a motor tradicionales, pero suponen un salto muy relevante respecto a la situaciĂłn anterior, en la que la mayorĂ­a de patinetes carecĂ­an de seguro o contaban con pĂłlizas de responsabilidad civil incluidas de forma muy limitada en seguros del hogar.

El seguro obligatorio se centra en la responsabilidad civil frente a terceros. Es decir, cubre los daños personales y materiales que el usuario del patinete cause a otras personas o bienes. No incluye, salvo que se contraten garantías adicionales, los daños propios del vehículo, el robo del patinete ni, en general, las lesiones del propio conductor.

Además, la ley establece que no se cubren determinados supuestos, como la explosión o combustión espontánea del VMP cuando se almacena o transporta como objeto o mercancía, o cuando se deja en un inmueble fuera de un aparcamiento habilitado. En estos casos, los daños quedarían fuera del ámbito del seguro obligatorio.

Precios orientativos y adaptaciĂłn del mercado asegurador

Hasta ahora, asegurar un patinete eléctrico era voluntario y muchas compañías ya ofrecían pólizas específicas o complementos dentro de otros seguros. Con la llegada de la obligatoriedad, el sector se está viendo obligado a revisar sus productos para ajustarlos a los capitales mínimos y tipología de vehículos exigidos por la ley, tomando como referencia casos del mercado asegurador como los coches más caros de asegurar.

Las primeras estimaciones sitúan el precio anual del seguro obligatorio entre unos 20 y 50 euros para las coberturas básicas de responsabilidad civil, dependiendo de factores como el tipo de VMP, el uso declarado, el perfil del asegurado o si se añaden garantías adicionales. Algunas fuentes apuntan a que, con coberturas más amplias (daños propios, robo, asistencia), las primas podrían acercarse o superar los 100 euros al año.

El objetivo declarado por el Gobierno es que el coste sea asumible para la mayorĂ­a de usuarios urbanos, pero al mismo tiempo suficiente para garantizar indemnizaciones adecuadas en siniestros graves, donde las consecuencias econĂłmicas pueden ser muy elevadas.

Quién responde mientras el seguro no es obligatorio para todos

Durante el periodo en el que el seguro obligatorio aún no se exige a la mayoría de patinetes por falta de registro, el sistema no queda completamente desprotegido. La propia Ley 5/2025 prevé que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) actúe como garante en determinados supuestos.

En concreto, el Consorcio se hará cargo de los daños personales producidos en accidentes provocados por vehículos sin seguro, lo que incluye a los VMP, aunque no asumirá los daños materiales. Esto significa que, si un patinete causa lesiones a un peatón o a otro usuario y no dispone de póliza, el CCS podrá atender la indemnización a las víctimas, sin perjuicio de repetir después contra el responsable.

Una vez el seguro sea plenamente obligatorio para todos los VPL, la situación cambiará sustancialmente: circular sin estar asegurado podrá conllevar multas de entre 200 y 1.000 euros, además de la posible inmovilización del patinete y de que el usuario tenga que responder con su propio patrimonio por los daños provocados.

Sanciones y consecuencias de circular sin registrar ni asegurar

Cuando el registro y el seguro sean plenamente exigibles, los usuarios que no hayan inscrito su patinete ni contratado la póliza obligatoria se enfrentarán a un doble frente: el régimen sancionador de tráfico y la responsabilidad civil derivada de los daños que puedan causar.

En el plano administrativo, la Ley 5/2025 y la normativa de tráfico hablan de multas que oscilan entre los 200 y los 1.000 euros por circular sin seguro, a lo que se puede añadir la inmovilización del vehículo hasta que se regularice la situación. No inscribirse en el registro cuando sea obligatorio también podrá conllevar sanciones, al tratarse de un requisito previo para circular legalmente.

En caso de accidente, la situación se complica todavía más. Sin una póliza de responsabilidad civil, el usuario del patinete responderá directamente con sus bienes presentes y futuros por las indemnizaciones que correspondan. En siniestros graves con lesiones importantes o fallecimientos, las cantidades pueden ser muy elevadas, algo que el nuevo sistema precisamente intenta evitar dotando de cobertura específica a este tipo de vehículos.

Normas que ya se aplican aunque el seguro se retrase

El aplazamiento del registro y del seguro obligatorio general no supone que los patinetes estén en un “vacío legal” completo. Desde hace tiempo, los VMP están sometidos a una serie de reglas básicas del Reglamento General de Circulación y a las ordenanzas municipales de cada ciudad.

Entre las obligaciones ya vigentes destacan:

  • ProhibiciĂłn de circular por aceras y zonas peatonales, salvo que la normativa local prevea excepciones muy concretas.
  • ProhibiciĂłn de circular por vĂ­as interurbanas, autopistas y autovĂ­as, asĂ­ como por tĂşneles urbanos salvo señalizaciĂłn expresa.
  • LimitaciĂłn de la velocidad máxima a 25 km/h, con prohibiciĂłn de trucar o manipular el patinete para superar ese lĂ­mite.
  • Uso obligatorio de luces y elementos reflectantes en condiciones de baja visibilidad o por la noche.
  • ProhibiciĂłn de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, con sanciones equiparables a las de otros vehĂ­culos.
  • En muchas ciudades, uso obligatorio de casco y edad mĂ­nima (habitualmente 16 años) para conducir un VMP.

A esto se suman las ordenanzas especĂ­ficas de cada municipio, que pueden delimitar por dĂłnde se puede circular, fijar zonas de estacionamiento, exigir seguros voluntarios adicionales o imponer sanciones por comportamientos concretos. El futuro registro estatal pretende ayudar a que esas normas puedan hacerse cumplir con mayor facilidad.

Siniestralidad al alza y necesidad de regulaciĂłn

El impulso al seguro obligatorio no es un capricho: responde a una siniestralidad creciente asociada a los patinetes eléctricos. Datos recientes señalan un incremento notable de accidentes con VMP implicados, tanto en número de siniestros como en víctimas graves y fallecidos.

En un solo año se han contabilizado miles de siniestros con víctimas y varios fallecidos, con un aumento de hospitalizaciones respecto al ejercicio anterior. Informes como los de la Fundación Mapfre hablan de crecimientos de la siniestralidad superiores al 20 % año tras año, con decenas de muertos y centenares de heridos, la mayoría usuarios de VMP pero también peatones y conductores de otros vehículos.

El Gobierno sostiene que la nueva ley busca compatibilizar el impulso a la movilidad urbana sostenible con una mayor protecciĂłn de las vĂ­ctimas de estos accidentes. El objetivo es que quien resulte perjudicado por el uso irresponsable o simplemente desafortunado de un patinete tenga garantizada una indemnizaciĂłn adecuada, incluso en supuestos de insolvencia del responsable o de la entidad aseguradora.

Cómo prepararse como usuario de patinete eléctrico

Aunque la exigencia general de registro y seguro esté aplazada, los usuarios que quieran adelantarse a la normativa pueden tomar ya varias medidas para evitar sorpresas cuando el sistema entre plenamente en vigor. Algunas recomendaciones prácticas son:

  • Conservar la factura de compra y cualquier documentaciĂłn tĂ©cnica del patinete, que será necesaria para el registro.
  • Comprobar si el vehĂ­culo encaja en la definiciĂłn de VPL (peso, velocidad máxima, tipo de motor) para saber si quedará sujeto al nuevo seguro obligatorio.
  • Valorar la contrataciĂłn de un seguro voluntario de responsabilidad civil, especialmente si se usa el patinete a diario o en entornos con mucho tráfico peatonal.
  • Revisar las ordenanzas municipales de la ciudad donde se circula, porque muchas ya incluyen obligaciones especĂ­ficas para los VMP.
  • Mantenerse al tanto de las comunicaciones oficiales de la DGT y del BOE sobre la aprobaciĂłn del Real Decreto que activará el registro.

En el caso de patinetes de más de 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, el consejo es todavía más claro: contratar el seguro cuanto antes, ya que la ley fija de manera expresa el 26 de enero de 2026 como fecha límite del periodo transitorio para estos vehículos, sin que esté previsto por ahora ampliarlo.

La nueva regulación sitúa a los patinetes eléctricos en un terreno mucho más parecido al de los vehículos a motor tradicionales: identificación obligatoria, registro estatal y seguro de responsabilidad civil con límites claros. Aunque la aplicación completa de este esquema se retrase por cuestiones técnicas, el rumbo está marcado y apunta a un control más estricto del parque de VMP, una mejor protección de las víctimas y un reparto de responsabilidades más claro cuando algo sale mal en la calzada.

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