ITP de la Comunidad Valenciana

ITP de la Comunidad Valenciana

Lamentablemente, el Impuesto de Transferencias Patrimoniales (ITP) no es sencillo en todas las comunidades autónomas. En la Comunidad Valenciana es uno de los más complejos a la hora de hacer la transferencia de un vehículo, por la cantidad de condiciones y excepciones que tiene.

Para saber cuál es el gravamen que tienes que pagar, debes considerar el tipo de vehículo, su antigüedad, su cilindrada, su valor, si es histórico y si es considerado una antigüedad. Aquí te explicamos todo, para que no te confundas al pagar el ITP de la Comunidad Valenciana.

En la Comunidad Valenciana el ITP depende del tipo de vehículo

ITP si es un turismo, un todoterreno o un vehículo mixto adaptable

Lo primero a tener en cuenta es si tiene un valor mayor de 20.000 euros, porque entonces el ITP será siempre del 8%.

Si el valor es menor de 20.000 euros, es cuando vienen las condiciones:

  • 5 años de antigüedad o menos:
    • Cilindrada de 2.000 cc o menos: ITP del 6%
    • Cilindrada de más de 2.000 cc: ITP del 8%
  • Entre 5 y 12 años de antigüedad:
    • Cilindrada de 1.500 cc o menos: 120 euros fijos
    • Cilindrada de entre 1.500 cc y 2.000 cc: 180 euros fijos
    • Cilindrada de 2.000 cc o más: 280 euros fijos
  • Más de 12 años de antigüedad:
    • Cilindrada de 1.500 cc o menos: 40 euros fijos
    • Cilindrada de entre 1.500 cc y 2.000 cc: 60 euros fijos
    • Cilindrada de 2.000 cc o más: 140 euros fijos

Si el vehículo es histórico, se pagará un un 6% del ITP, salvo que su valor sea más de 20.000 euros, que como hemos dicho antes será del 8%. Si es considerado una antigüedad siempre será del 8%, aunque su valor sea menor.

Qué es un turismo, un todoterreno y un vehículo mixto adaptable

  • Un turismo es un automóvil de hasta 9 plazas, con un mínimo de 4 ruedas que se puede manejar con el permiso de conducir B.
  • Un vehículo mixto adaptable es un automóvil de hasta 9 plazas adaptable para llevar personas o carga.
  • Un todoterreno es vehículo que cumpla con los requisitos de turismo (M1) o un vehículo mixto adaptable (N1) de menos de 2 toneladas, que tenga tracción a las cuatro ruedas, bloqueo de diferencial y unas cotas off road mínimas: 25º ángulo de ataque, 20º de salida, 20º ventral, 18 cm altura en ejes y 20 cm altura entre ejes.

También afecta al ITP de la Comunidad Valenciana el valor y la cilindrada

ITP si es una motocicleta o ciclomotor

Con estos vehículos ocurre lo mismo en cuanto al valor. Si vale más de 20.000 euros el ITP de la Comunidad Valenciana será del 8%. En cambio, si vale 20.000 euros o menos (la gran mayoría de las motocicletas y por supuesto ciclomotores) hay que tener en cuenta antigüedad y cilindrada:

  • 5 años de antigüedad o menos:
    • Cilindrada de 2.000 cc o menos: ITP del 6%
    • Cilindrada de más de 2.000 cc: ITP del 8%
  • Entre 5 y 12 años de antigüedad:
    • Cilindrada de 250 cc o menos: 30 euros fijos
    • Cilindrada de entre 250 cc y 550 cc: 60 euros fijos
    • Cilindrada de entre 550 cc y 750 cc: 90 euros fijos
    • Cilindrada de 750 cc o más: 140 euros fijos
  • Más de 12 años de antigüedad:
    • Cilindrada de 250 cc o menos: 10 euros fijos
    • Cilindrada de entre 250 cc y 550 cc: 20 euros fijos
    • Cilindrada de entre 550 cc y 750 cc: 35 euros fijos
    • Cilindrada de 750 cc o más: 55 euros fijos

Al igual que con los turismos, si la motocicleta o ciclomotor ha sido matriculado como histórico, habrá que pagar un ITP del 6% independientemente de la cilindrada. Como siempre, si es un histórico que vale más de 20.000 euros, habrá que pagar el 8%, al igual que si es considerado una antigüedad.

Con estas listas ya puedes saber el ITP a pagar, pero te recomendamos que visites el artículo Transferencia de un coche: pasos a seguir, documentación y precauciones, para saber más sobre el trámite.

El ITP en la Comunidad Valenciana para vehículos

¿Qué pasa con el resto de vehículos?

Si no se trata de un turismo, todoterreno, vehículo mixto adaptable, motocicleta o ciclomotor, el ITP de la Comunidad Valenciana será siempre del 6%. No importa si su valor es mayor a 20.000 euros o no o la cilindrada que tenga.

Esto se refiere por lo tanto a furgonetas no adaptables destinadas exclusivamente al transporte de carga, camiones, autobuses, caravanas, quads, etc. Lo que sí hay que tener en cuenta es si es considerado una antigüedad o un histórico de más de 20.000 euros, en cuyo caso se pagará un ITP del 8%.

Imágenes – Jorge Franganillo, Pictures of Money


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