El mejor truco para no ser multado por los radares de velocidad, bien sean fijos, móviles estáticos, móviles sobre vehículo o de tramo, es circular sin superar el máximo legal. Pero claro, si queremos apurar un poquito, es interesante saber que los radares no multan en cuanto nos pasamos 1 km/h, sino que tienen ciertos márgenes. ¿Y cuáles son esos márgenes?
Lo primero a destacar es que muchos rumores recientes han dicho que estos márgenes habían cambiado. Sin embargo, la última modificación de esta normativa apareció en el BOE número 47, del 24 de febrero de 2020. Por lo tanto, no, los márgenes de los radares de tráfico no han variado en los últimos días o semanas. Repasemos cuáles son esos márgenes.
Según se publicó en el citado BOE, hay varios errores máximos permitidos. En primer lugar, en la fase de evaluación de conformidad de las “herramientas” hay unos márgenes. Mientras que en las verificaciones periódicas, cuando ya son utilizados con frecuencia y se procede a sus revisiones periódicas, son otros.
Los que a nosotros como ciudadanos y conductores más nos interesan son los márgenes permitidos en la verificación periódica. Pero dentro de esta rama volvemos a encontrarnos dos ramificaciones más; que son los ensayos en laboratorios con simulaciones y los ensayos en carretera con tráfico real. El dato que nos interesa es el de tráfico real en carretera.
En este documento se recogen los márgenes para los cinemómetros, que son los radares convencionales, bien trabajen en una estación fija, una instalación móvil o un cinemómetro en aeronave.
- En un cinemómetro en instalación fija o estática el margen es de 5 km/h a velocidades de hasta 100 km/h y de un 5% para velocidades superiores a 100 km/h.
- Mientras, en un cinemómetro en instalación móvil sobre vehículo el margen es de 7 km/h hasta 100 km/h y de un 7% para velocidades superiores a esos 100 km/h.
- Por su parte, un cinemómetro en aeronave tiene un margen de 5% para la medida de velocidad, existiendo también márgenes para las distancias.
A cuánto podemos circular según para que un radar no nos multe
Velocidad máxima permitida | Margen cinemómetro fijo o estático | Cinemómetro instalación móvil sobre vehículo |
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Velocidad máxima permitida | Margen cinemómetro fijo o estático | Cinemómetro instalación móvil sobre vehículo |
30 km/h | 35 km/h | 37 km/h |
40 km/h | 45 km/h | 47 km/h |
50 km/h | 55 km/h | 57 km/h |
60 km/h | 65 km/h | 67 km/h |
70 km/h | 75 km/h | 77 km/h |
80 km/h | 85 km/h | 87 km/h |
90 km/h | 95 km/h | 97 km/h |
100 km/h | 105 km/h | 107 km/h |
110 km/h | 115.5 km/h | 117.7 km/h |
120 km/h | 126 km/h | 128.4 km/h |
¿Cuáles son las sanciones por exceso de velocidad?
Ya que hemos hablado de radares de velocidad y márgenes, no es mal momento para hacer un repaso a las sanciones por los excesos de velocidad. Para el caso de autovías y autopistas limitadas a 120 km/h, la multa es de 100 euros si circulamos entre 121 y 150 km/h, de 300 euros y 2 puntos si circulamos entre 151 y 170 km/h, de 400 euros y 4 puntos si vamos a velocidades de entre 171 y 180 km/h, de 500 euros y 6 puntos entre 181 y 190. De 191 km/h son 600 euros y 6 puntos, considerándose una infracción muy grave.
Recordamos que en la actualidad hay alrededor de 780 radares fijos, 92 de tramo y unas 1.300 ubicaciones de radares móviles, aunque estos últimos hay que cogerlos con pinzas ya que pueden colocar un radar móvil con estación fija prácticamente donde quieran.