¿Cuáles son las sanciones por tasas de alcoholemia?

Tasas de alcoholemia

Aunque afortunadamente cada vez estamos concienciados de que mezclar alcohol y conducción es uno de los peores cócteles que podemos crear, todavía sigue habiendo conductores que consumen alcohol antes de ponerse al volante. En este artículo vamos a revisar cuáles son las sanciones por tasas de alcoholemia.

Pese a que está permitido conducir con una tasa de alcohol muy baja, todos sabemos que lo más seguro es no haber consumido ni una sola gota, pues cada trago tiene su influencia en nuestro organismo, afectando negativamente tanto en nuestra percepción como en nuestros reflejos. Es decir, lo mejor para todos es que, cuando nos sometan a un control de alcoholemia, nuestra tasa sea de 0,0.

Tasas de alcoholemia máximas permitidas

Las tasas de alcoholemia máximas permitidas en régimen general son 0,5 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado. En el primer caso sería una prueba mediante análisis de sangre y en el segundo con el famoso alcoholímetro, es decir, expulsando aire de nuestros pulmones al aparato de medición.

Control de alcoholemia

Sin embargo, las tasas son distintas para conductores profesionales y nóveles (antigüedad inferior a dos años del carnet de conducir). En estos dos casos estaríamos hablando de una tasa máxima permitida de alcohol de 0,3 gramos por litro de sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

Sanciones por positivo en alcoholemia

En este apartado, y dependiendo de la tasa, la sanción podrá ir por vía administrativa o por vía penal.

Vía administrativa

Con una tasa de alcohol del entre 0,25 y 0,5 miligramos por litro en aire aspirado (entre 0,5 y 1 gramo por litro de sangre) la sanción será de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

Por el contrario, si la tasa es superior 0,5 miligramos por litro en aire espirado (más de 1 gramo por litro de sangre) la sanción será de 1.000 euros y 6 puntos.

Vía penal

Según indica el BOE, en el capítulo IV del Título XVII del Código Penal, los conductores serán sancionados por vía penal cuando la tasa sea superior a 0,6 miligramos por litro en aire o 1,2 gramos por litro en sangre. En este caso, el conductor podrá recibir una sanción de 3 a 6 meses de prisión, una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, añadiendo además la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.

Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas también está duramente penado. En este caso, habrá pena de prisión de 6 meses a un año y la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.


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