Según la normativa vigente, dependiendo de cómo sea el vehículo especial agrícola puedes necesitar un permiso de conducir tipo B o simplemente una licencia de conducir LVA. La legislación exige mucho menos para este tipo de vehículos por la escasa velocidad que alcanzan y por los entornos donde se usan la mayor parte del tiempo.
En este artículo no solo te contamos qué permiso necesitas según el tipo de vehículo agrícola sino lo que puedes hacer y lo que no con cada uno de ellos. Así te ahorrarás más de una multa que te podrían poner por desconocimiento.
La licencia de conducción LVA te permitirá conducir un vehículo especial agrícola a motor, incluso con remolque, siempre que la Masa Máxima Autorizada (MMA) del conjunto no supere los 3.500 kg. El vehículo tampoco puede ser capaz de superar los 45 km/h velocidad máxima por construcción. Es decir, que no puede estar limitado posteriormente a esa velocidad mediante electrónica o por cualquier otro método.
En el día a día del trabajo agrícola se realizan muchas tareas, así que conviene que sepas qué es lo que puedes hacer exactamente con esta licencia. No podrás transportar a más de 5 personas incluido tú mismo. Importante: Esto no quiere decir que los puedas llevar de cualquier forma. El vehículo especial agrícola en cuestión debe estar homologado para transportar personas. No será el primero ni el último que multan por llevar a cuatro trabajadores donde no debes.