Qué pasa si no pago una multa de tráfico en el plazo

Multa de tráfico no pagada

Si no has pagado una multa de tráfico, se inicia un proceso de notificaciones y de recargos cada vez mayores al importe original de la multa. Lo primero que hay que tener claro es que no hay forma de evitarla si no es a través de una alegación o un recurso hechos en sus plazos. Si se deja correr el tiempo sin hacer esto o pagar la multa, pasará a manos de la Agencia Tributaria y podrá acabar con el embargo de tu cuenta bancaria o bienes.

Para que sepas en qué punto estás, en este artículo te vamos a enumerar los plazos en los que la multa de tráfico va aumentando y los plazos que tienes para recurrirla. También conviene saber qué ocurre cuando no te llega la multa y qué pueden embargarte en caso de impago. Recuerda que siempre puedes pagar la multa por Internet para evitarte mayores incomodidades. Aquí tienes cómo hacerlo paso por paso.

Plazos de una multa de tráfico

Plazo para pagar una multa de tráfico

20 días

Una vez que has recibido una multa de tráfico son 20 días naturales los que tienes pagarla. Dentro de este plazo, que se considera pago voluntario, tienes un descuento del 50% sobre el importe total de la multa. Estos 20 días también son el periodo en el que puede presentar alegaciones o para aportar pruebas en los expedientes sancionadores tramitados por la DGT.

30 días

30 días naturales es el plazo que tienes para recurrir una multa si no estás de acuerdo con la sanción que te han impuesto. Al igual que el plazo de 20 días, cuenta desde la recepción de la notificación.

Primer aviso

Una vez superado el plazo inicial, perderás el descuento del 50% y la Administración, que en este caso será la Agencia Tributaria, te reclamará la deuda con un recargo del 10% sobre el importe total de la multa. En la notificación que recibas aparecerá el nuevo plazo que te dan para pagar la multa de tráfico.

Notificaciones de multa de tráfico

Segundo aviso

Si se vuelve a superar este segundo plazo, la Agencia tributaria de enviará otra notificación en la que se te avisará que el recargo a aumentado hasta el 20% y que si sigues sin abonar el importe de la sanción, podrían embargar tus cuentas bancarias o bienes. En esta notificación aparecerá también un nuevo plazo para cumplir con lo solicitado.

Embargos

Si por último se sigue sin abonar la multa, la Administración cumplirá con lo indicado en la última notificación. Si has llegado a este punto recibirás una notificación de diligencia de embargo, en la que se te indicará qué se embarga en concreto, normalmente tu cuenta bancaria.

¿Qué pasa si no me llega la multa de tráfico?

Hay que tener cuidado porque aunque no se haya podido localizar al destinatario de la multa, es publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y cuenta como entregada a efectos del vencimiento de los plazos iniciales y los emitidos en los siguientes avisos.

La multa de tráfico no llega

¿Qué pueden embargar por el impago de una multa de tráfico?

Cuando la Administración se dispone a embargar al destinatario de una multa no pagada, actúa según un orden de prioridades prefijado. En otras palabras, no embargará directamente ningún bien inmueble o el coche del denunciado.

El primer cauce que utilizará es el bancario, pero no solo podrá embargar una cuenta. Hay una lista de objetivos que puede intervenir y  que serán embargados según esta prioridad:

Cuentas bancarias

Primero el dinero depositado en entidades de crédito. Es decir, cuentas abiertas en bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico.

Créditos y títulos

En segundo lugar los derechos y valores realizables a corto plazo. Que son los créditos y títulos que pueden ser convertidos en dinero en menos de un año. Por ejemplo: acciones una empresa que cotizan en bolsa.

Sueldos y pensiones

En tercer lugar la Administración tratará de embargar sueldos y pensiones. Sin embargo, en este caso hay una serie de limitaciones al embargo que dependen de la cuantía que tengan. Para empezar, si el sueldo está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no podrán embargarlo. En el caso de que sí lo supere, la Administración podrá embargar una parte, que será mayor cuanto más alto sea el suelo o la pensión.

Embargo de cuentas por una multa de tráfico

En concreto funciona de la siguiente forma: si el salario mínimo es 735,90 euros (actualizado a 2018), el sueldo mensual de una persona se dividirá en bloques iguales a ese SMI. Los primeros 735,90 euros de un sueldo no se tocarán, de los segundos 735,90 euros embargará solo el 30%, de los terceros embargará el 50%, de los cuartos el 60%, de los quintos el 75% y de todos los siguientes el 90%.

Bienes inmuebles

Una vez agotadas la vías bancarias iniciales, la Administración pasará a tratar de embargar bienes inmuebles como pueden ser casas, terrenos, locales mercantiles e industriales. Primero los no relacionados con un negocio, ya que no quieren dañar los posibles ingresos en primera instancia.

Bienes muebles y últimos recursos para el embargo

Después de esto, si todavía no pueden cubrir el importe de la multa de tráfico, la Agencia tributaria podrá recurrir a bienes muebles o semovientes como son los vehículos del destinatario de la multa. Por último, quedarán los créditos y valores realizables a largo plazo: como son las hipotecas.


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