Importante: Así es el gran paquete de reformas viales del gobierno

Reforma reglamento circulación

Como os adelantamos hace unos días, la DGT había presentado sus presupuestos y se habían dejado claras algunas medidas, como la incorporación de más radares y drones. Ahora ya tenemos todas las novedades y reformas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; así como del Reglamento General de Circulación presentado por El Gobierno.

Son muchas las novedades que vamos a encontrar, afectando a varios ámbitos. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que rebaje en un 50 % los fallecidos y heridos graves durante la próxima década. Para lograrlo, como es habitual, se endurecen las sanciones y se incorporan nuevas limitaciones.

Las reformas del gobierno

Cinturón de seguridad 4 puntos

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la ley que reforma el permiso de conducir por puntos. Los principales cambios son los siguientes:

  • Por conducir sujetando dispositivos móviles se eleva a 6 puntos (hasta ahora eran 3).
  • No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección, así como utilizarlos mal, se eleva a 4 puntos (hasta ahora eran 3).
  • Se tipifica como infracción grave el uso y tenencia de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, por lo que será una sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos (hasta ahora los agentes tenían que encontrar el dispositivo en funcionamiento).
  • Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h la velocidad de la vía en carreteras convencionales al adelantar a otros vehículos.
  • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
  • Cometer fraude en exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados será infracción muy grave, sancionada con 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse a examen.
  • Se prevé el acceso online al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para conocer si el permiso de sus trabajadores está vigente o no.

Movilidad urbana

Motorista casco

También hay cambios importantes en el ámbito de la movilidad urbana. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. El objetivo es reducir la siniestralidad en las vías urbanas:

  • En vías de plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h.
  • Las vías de un único carril por sentido de circulación el límite será de 30 km/h.
  • Mientras tanto, en las vías de dos o más carriles por sentido el límite se mantiene en los 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado.

Entendemos que sea necesario limitar la velocidad máxima en las vías urbanas para, especialmente, reducir los atropellos a usuarios vulnerables, como peatones y ciclistas. Sin embargo, pensamos que tal vez no sea necesario reducir tanto la velocidad a nivel general, sino que sería más lógico que cada localidad pudiera escoger (entre un rango lógico) esa limitación en cada calle.

Movilidad personal

Patinete eléctrico VMP reformas dgt

Este Real Decreto también ajusta a los vehículos de movilidad personal (MVP), como son, por ejemplo, los patinetes eléctricos tan de moda en los últimos años. Eso sí, se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida.

Quedan prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. A su vez, tendrán que cumplir las mismas normas de circulación que el resto de vehículos y también queda vedada su circulación por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran de poblado ni en túneles urbanos.

Además, para poder circular, estos vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos.

Acceso al permiso de circulación

Autobús

  • Como comentábamos al inicio, hay variaciones en lo relativo a la cualificación inicial y a la formación de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por la carretera. Los principales puntos son los siguientes:
  • La edad mínima para conducir camiones pasa de los 21 años a los 18, habiendo aprobado el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) de 280 horas.
  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros. Para poder llevar viajeros, el conductor debe tener al menos 21 años y el CAP de 280 horas.
  • Amplía de 3.500 a 4.250 kilos el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Con ello se busca favorecer el uso de combustibles alternativos.

A esto hay que añadir que el Real Decreto introduce cambios en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción:

Autoescuela

  • Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

¿Cuándo entran en vigor estas reformas del gobierno?

Guardia Civil

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

El motivo es que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Fuente – DGT


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