Madrid Central: entrada en vigor, mapa, multas y vehículos afectados

Madrid Central

A partir del 30 de noviembre de 2018 el área de restricción de tráfico conocida como Madrid Central entra en vigor. Una medida que busca reducir las emisiones en la zona centro de la capital, especialmente las de NOx. Solo los residentes y determinados tipos de transporte podrán circular dentro de esta zona sin incurrir en una multa. Aunque no será hasta el 15 de marzo de 2019 cuando se empiecen a sancionar a los conductores.

A partir de esta fecha, Madrid Central recibe el tratamiento de área de bajas emisiones y afectará a una extensión de 472 hectáreas. No hay que confundirla con la llamada “almendra de Madrid” que hace referencia al área dentro de la M-30 y que corresponde a una parte mucho mayor de la ciudad. A continuación te contamos a qué perímetro afecta, qué vehículos podrán entrar y cómo funcionan las multas por circular en ella sin permiso.

Mapa de Madrid Central

Mapa de Madrid Central - Zona de bajas emisiones con restricción de tráfico

Como puedes ver en el mapa, Madrid Central afecta al perímetro marcado por las siguientes calles:

  • desde la Plaza de Colón hasta la Fuente de Cibeles, bajando por el Paseo de Recoletos
  • de Cibeles hasta Atocha, yendo por el Paseo del Prado y pasando por la Fuente de Neptuno
  • desde Atocha hasta la Glorieta de Embajadores, pasando por la Ronda de Atocha y la Ronda de Valencia
  • de la Glorieta de Embajadores hasta la Puerta de Toledo, pasando por la Ronda de Toledo
  • desde la Puerta de Toledo hasta la Cuesta de la Vega, siguiendo la Ronda de Segovia. Aunque también se podrá ascender por la Gran Vía de San Francisco y la Calle Bailén hasta la Calle Mayor.
  • de la Calle Mayor con la Calle de Bailén hasta la Plaza de España
  • desde la Plaza de España hasta la Calle Serrano Jover, yendo por la Calle Princesa.
  • también se podrá pasar por la Calle de Santa Cruz de Marcenado para luego girar a la izquierda por la Calle de los Mártires de Alcalá hasta Alberto Aguilera
  • de Serrano Jover con la Calle de Alberto Aguilera hasta la Glorieta de Ruiz Jiménez
  • desde la Glorieta de Ruiz Jiménez (Metro San Bernardo) hasta el Metro Bilbao, pasando por la Calle Carranza
  • del Metro de Bilbao hasta la Plaza Alonso Martínez por la Calle de Sagasta
  • y desde la Plaza Alonso Martínez de nuevo a la Plaza de Colón

Los conductores podrán ver si la calle por la que van a circular está dentro de la zona de Madrid Central gracias a los carteles de indicación colocados por el ayuntamiento. Se han utilizado tanto señales verticales como señales de gran tamaño pintadas en la calzada.

Madrid Central desde Puerta de Toledo

¿Quién y con qué vehículos se puede entrar en Madrid Central?

  • Los coches y motos con etiquetas medioambientales Cero Emisiones y ECO.
  • Las motos con etiqueta medioambiental C o B podrán acceder de 7:00 h a 22:00 h.
  • Vehículos que aparquen en parkings públicos o privados (hoteles, supermercados, etc). El establecimiento dará la matrícula a la administración para que no tramite la multa.
  • Vehículos de personas empadronadas en el Distrito Centro. Aunque deberán darse de alta en la base de datos de gestión de accesos a Madrid Central.
  • Vehículos de personas invitadas por los que estén empadronados en el Distrito Centro. Tendrán que tramitar hasta un máximo de 20 permisos individuales al mes para que tengan acceso a Madrid Central durante un día. Podrán tramitarse llamando al teléfono 010 (915 298 210 desde fuera de Madrid), en la cuenta de twitter @lineamadrid, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid o yendo en persona a una Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).
  • Vehículos de personas con movilidad reducida. Las personas con Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) emitidas en Madrid y que aparezcan en base de datos de tarjetas de la Comunidad de Madrid. Los demás, deberán presentar su TEPMR en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid o yendo a una Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).
  • Autotaxis
  • Vehículos de Transporte Concertado (VTC). Los turismos VTC con etiquetas medioambientales B o C, que tengan un servicio contratado anteriormente a la implantación de la zona de bajas emisiones, tendrán que darse de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central.
  • Los vehículos de propietarios o arrendatarios de plazas de garaje. Que deberán darse de alta en la base de datos de gestión de accesos a Madrid Central
  • Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos del interior de Madrid Central. El taller se encargará de dar la matrícula a la administración para que no se tramite la multa.
  • Vehículos de las personas titulares de concesiones de plazas de algún Aparcamiento Municipal para Residentes o con reserva en establecimientos públicos o privados que cuenten con una reserva de estacionamiento no dotacional. Ambos casos deberán darse de alta en la base de datos de gestión de accesos a Madrid Central.
  • Ambulancias y otros servicios médicos, bomberos, grúas de arrastre, policía y Protección civil y salvamento.
  • Vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros.
    • Si el vehículo no supera la MMA de 3.500 kg, el interesado que lo tenga en propiedad deberá darse de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid o presentándose una Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC). Además deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe adecuado.
    • Si el vehículo está entre la MMA de 3.500 kg y los 18.000 kg no tendrá que solicitar el alta en la aplicación.
    • El vehículo nunca puede superar los 18.000 kg de MMA
  • Además según la etiqueta medioambiental que le corresponda al vehículo de transporte de mercancías, solo podrá entrar en Madrid Central en determinadas horas, según las siguientes tablas:

MMA hasta 3.500 kg

Fechas

0 Emisiones ECO C B Sin etiqueta (A)

Fechas

0 Emisiones ECO C B Sin etiqueta (A)

Desde el 30/11/2018 hasta el 31/12/2019

24 h 7 h a 23 h 7 h a 21 h 7 h a 15 h 7 h a 13 h

Desde el 01/01/2020

24 h 7 h a 21 h 7 h a 15 h 7 h a 13 h No se permite su acceso

MMA entre 3.500 kg y 18.000 kg

Fechas

0 Emisiones ECO C B Sin etiqueta (A)

Fechas

0 Emisiones ECO C B Sin etiqueta (A)

Desde el 30/11/2018 hasta el 31/12/2019

24 h 7 h a 21 h 7 h a 17 h 7 h a 15 h 7 h a 13 h

Desde el 01/01/2020

24 h 7 h a 21 h 7 h a 15 h 7 h a 13 h 7 h a 13 h

  • Autobuses de transporte público colectivo, autobuses turísticos que cuenten con la autorización municipal, autobuses que presten servicio a establecimientos o instituciones y los vehículos que les den asistencia.
  • Vehículos con autorización en vigor del Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales del Servicio de Estacionamiento Regulado.
  • Vehículos industriales debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones.
  • Los vehículos de autoescuelas ubicadas en el interior de Madrid Central

Alta en la base de datos de gestión de accesos a Madrid Central

Para solicitar el acceso hay que darse de alta en la base de datos de gestión de accesos a Madrid Central través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid o yendo en persona a una Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).

Multas en Madrid Central

Aunque la zona de Madrid Central ha entrado en vigor el 30 de noviembre de 2018, no será hasta febrero de 2019 cuando empezarán a imponerse multas a los infractores. La multa por entrar en ella sin cumplir con las condiciones es de 90 euros. Un importe que se puede reducir hasta 45 por pronto pago si se hace durante el periodo voluntario de 20 días.

El control de acceso a la zona se hará del mismo modo que en las Áreas de Prioridad Residencial (APR). Es decir, mediante cámaras de vigilancia y un sistema informático que lee las matrículas. Hasta que éste método esté completamente desplegado y testado, serán los agentes de la Policía Municipal, los que vigilarán personalmente el acceso a la zona.


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  1.   jose lopez molina dijo

    ETIQUETA ECO ASTA 120 EMICIONES, pues los híbridos SON DE AUTONOMIA ELECTRICA MUY POBRE, HIBRIDOS ENCHUFABLES SI LOS ENCHUFAS

  2.   JOSE GUILLEN PUNTA dijo

    ESTO ES UNA DISCRIMINACION ENTRE LOS CIUDADANOS, YO PROPONGO COGER EL MAXIMO DE FIRMAS Y LLEVAR AL AYUNTAMIENTO DE MADRID A LOS TRIBUNALES, POR ESTAS MEDIDAS..¿ DESCONTARÁ EL AYTO. DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (I.V.T.M.) QUE COBRA ANUALMENTE PARA PODER CIRCULAR POR TODO EL MUNICIPIO? LOS DIAS QUE NO SE PUEDA CIRCULAR . ESTO CREO QUE PUEDA SER UNA MANERA DE AUMENTAR LAS CAJAS DE LOS PARKING. A PARTE ESTO DE LOS LETREROS O SEÑALES HACE TIEMPO LA DGT ELIMINO LOS CARTELES Y PUBLICIDAD DE LAS CARRETERA PARA QUE NO SE DISTRAJERAN LOS CONDUCTORES LEYENDOLOS PARA EVITAR LOS ACCIDENTES Y AHORA VA EL AYUNTAMIENTO Y PONE LETREROS POR TODAS PARTES Y DEBIDO A LA CANTIDAD DE VEHICULOS HARÁ QUE SE ABANDONE LA ATENCION A LA CONDUCCION Y LOS CONDUCTORES ESTEN MUCHO MAS PENDIENTE A LOS LETREROS SOBRE TODOS LOS CONDUCTORES DE AFUERA, QUE VAN A MADRID. TODAS ESTAS MEDIDAS VULNERAN VARIOS ARTICULOS DE NUESTRA VIGENTE CONSTITUCION A SABER:
    ART. 9: …LOS PODERES PUBLICOS ESTAN SUJETOS A LA CONSTITUCION….LOS PODERES PUBLICOS PROMOVERAN LAS CONDICINES PARA QUE LA IGUALDAD DE LOS CIUDADANOS SEAN REALES Y EFECTIVAS….
    ART.19:… LOS ESPAÑOLES TIENEN EL DERECHO A CIRCULAR POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL… , DERECHO QUE UN AYUNTAMIENTO FIJA Y QUE SABE QUE VULNERA LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
    SEGUIREMPOS.