Límites de velocidad en España: autopista, carretera, ciudad…

Límites de velocidad en España

Los límites de velocidad en España son muy similares a los de otros países de la Unión Europea, tanto en autopista y carretera como en ciudad. Normalmente están bien señalizados en los diferentes tipos de vías por los que vayamos a circular, pero conviene saber cuál es la norma general para cada una de ellas, para evitar confusiones que nos puedan acarrear una multa.

Hay cerca de 165.000 km de carreteras en España, así que es muy probable que te encuentres más de un tramo en el que no se te indique la velocidad a la que debes ir. Para evitarlo, éstas son las nociones básicas que debes conocer para circular correctamente:

Vías interurbanas

Carreteras convencionales

El límite de velocidad genérico al que se puede circular en estas carreteras con un turismo, motocicleta o autocaravanas ligeras es de 90 km/h. Salvo que se indique otra velocidad inferior mediante señales verticales por circunstancias como curvas cerradas, cruces a nivel o acumulación de accesos a fincas. Son de doble sentido con un carril para cada uno y suelen tener un tercer carril en el sentido ascendente cuando tienen una cuesta pronunciada. Los límites de velocidad en España para cada vehículo son:

  • turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA y pick-up: 90 km/h
  • autobuses, vehículo derivado de un turismo, vehículo mixto adaptable: 90 km/h
  • camiones, camiones articulados, furgones, furgonetas, vehículos articulados, automóvil con remolque y autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA: 80 km/h
  • vehículos especiales (que superen los 60 km/h), triciclos no asimilados a motocicletas y cuadriciclos: 70 km/h
  • ciclomotores, cuadriciclos ligeros y bicicletas: 45 km/h. Aunque las bicicletas podrás superar esta velocidad en tramos que lo permitan.

Límites de velocidad en España en carretera convencional

Aun así, hay que extremar las precauciones en este tipo de vías porque tal como informó la DGT: 7 de cada 10 muertes en los trayectos interurbanos se producen en ellas. Además, las cifras siguen aumentando tal como indican los datos sobre accidentes ocurridos durante 2017.

Desde el 29 de enero de 2019 entró en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación que rebajó la velocidad máxima genérica de 100 km/h a 90 km/h en todas las carreteras convencionales. Así que para estos efectos da igual que la carretera tenga arcenes de 1,5 metro o más por cada lado. Sin embargo, se dejó una puerta abierta a la velocidad de 100 km/h, porque se autoriza al titular de la vía a subir el límite hasta esa velocidad. Por ejemplo: las comunidades autónomas.

Autopistas y autovías

El límite de velocidad al que se puede conducir un turismo o motocicleta en este tipo de vías es de 120 km/h, salvo si alguna señal indica una velocidad menor. No existen carreteras a las que se pueda circular a mayor velocidad legalmente en España, aunque hay movimientos para ampliar esta velocidad a 140 km/h que no han tenido mucho éxito.

Estas vías tienen una doble calzada independiente. Es decir, los sentidos de marcha están separados por protecciones claramente delimitados. Además, las intersecciones están resueltas con puentes o túneles para evitar los cruces y normalmente cuentan con un mínimo de dos carriles para cada sentido. Los límites de velocidad en España para cada vehículo son:

  • turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA y pick-up: 120 km/h
  • autobuses, vehículo derivado de un turismo, vehículo mixto adaptable: 100 km/h
  • camiones, camiones articulados, furgones, furgonetas, vehículos articulados, automóvil con remolque y autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA: 90 km/h.
  • vehículos especiales (que puedan superar los 60 km/h), cuadriciclos y triciclos no asimilados a motocicletas: 70 km/h

Límites de velocidad en España en autopista y autovía

Vías urbanas

Calles

La limitación en calles normales de una localidad es de 50 km/h, salvo que la señalización indique otra velocidad. Es una de las pocas que es igual para todos los vehículos motorizados independientemente de si tienen remolque o no. Solo hay una excepción: los vehículos que transporten mercancías peligrosas solo pueden circular hasta 40 km/h.

Travesías

Las travesías son calzadas que suelen conectar las localidades con las vías interurbanas. Están sometidas a la misma normativa que las calles normales, por lo que en principio también están limitadas a 50 km/h para todos los vehículos motorizados. Sin embargo, existen muchas excepciones que dependen de las características que tengan. Si cuentan con las protecciones y separación adecuadas pueden estar limitadas a velocidades superiores. Eso sí, si no tienen señalización la velocidad, será siempre «de a 50».

Otro aspecto a tener en cuenta, es que si hay autopistas o autovías que atraviesen un poblado, se les aplicará la velocidad que consideren las autoridades regionales. Pero en ningún caso deberá superar los 80 km/h.

Zonas residenciales, escolares…

La limitación para este tipo de zonas suele ser de 20 ó 30 km/h. Queda a discreción de los ayuntamientos o instituciones responsables aplicar este tipo de reducciones a la norma general de 50 km/h si así lo consideran necesario. De ahí medidas como por ejemplo la iniciativa planteada en Madrid de reducir la velocidad a 30 km/h en 130 de sus barrios.

Autobahn sin limite de velocidad en Alemania
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Vías sin pavimentar

Para este tipo de vías el límite es siempre el mismo independientemente del tipo de vehículo. Aunque la vigilancia y control que se ejercen sobre ellas son muy limitados.

  • turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA y pick-up: 30 km/h
  • autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables: 30 km/h
  • camiones, camiones articulados, furgones, furgonetas, vehículos articulados, automóvil con remolque y autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA: 30 km/h
  • vehículos especiales (que puedan superar los 60 km/h), cuadriciclos y triciclos no asimilados a motocicletas: 30 km/h
  • ciclomotores, cuadriciclos ligeros y bicicletas: 30 km/h

Imágenes – Andrés Nieto Porras, lwtt93 y Evgeniy Isaev


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  1.   jose lopez dijo

    1º acondicionar las vías a los limites permitidos(hay comunidades donde se pagan impuestos no se arreglan porque se pierde el presupuesto y las vías están lamentables pero se reduce los limites permitidos con el fin de recaudar y los culpables sin castigo viva la inmunidad aquellos que manejan imuestos deverian mirar mas que por lo propio) despues aplicarlos