Ir a prisión por una sanción de tráfico

Prisión por delito de tráfico

¿Se puede acabar en la cárcel por hacer las cosas mal al volante? Pues claro que se puede acabar con los huesos en prisión por un delito relacionado con la seguridad vial, pero que nadie se alarme, que por circular en un tramo de autopista limitado con su velocidad genérica a 121 kilómetros por hora no va a pasar nada.

El mundo de las sanciones es tan amplio como desconocido y en ocasiones puede dar lugar a leyendas urbanas de todo tipo. Todos hemos oído hablar de algún conocido al que le multaron por circular a 65 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60 o por circular a 95 kilómetros por hora en un tramo limitado a 90. Siento deciros, si es que en su momento lo habéis creído, que os han engañado.

Márgenes de velocidad en radares

Hasta el año 2015 cada comunidad podía establecer sus propios márgenes de velocidad antes de multar y, a excepción del País Vasco y de Cataluña, todas las comunidades habían sido bastante homogéneas al respecto. Desde el año 2015, con la aprobación de la llamada “Operativa 7” se han determinado los siguientes márgenes:

  • Desde un radar móvil existe un margen de 7 kilómetros por hora para mediciones inferiores a los 100 kilómetros por hora y del 7 por cierto para velocidades superiores a los 100 kilómetros por hora.
  • Desde un radar fijo existe un margen de 5 kilómetros por hora para mediciones inferiores a los 100 kilómetros por hora y del 5 por cierto para velocidades superiores a los 100 kilómetros por hora.
  • En el caso de los radares instalados en los helicópteros Pegasus, con independencia de la velocidad medida, el margen es siempre del diez por ciento.

Para vuestra seguridad y para evitar ser “impresionado” por algún amigo listo, si hay algo de lo que podéis estar plenamente seguros es de que la Guardia Civil y demás fuerzas del Estado van a tener siempre en cuenta estos márgenes antes de multar a nadie.

Radar de velocidad

Dicho esto, me voy a centrar en el título del artículo y explicar cuáles son los motivos que os pueden llevar a pasar una temporada a la sombra por no saber interpretar correctamente el Código de Tráfico y Seguridad Vial.

Motivos por los que puedes ir a la cárcel

En la última actualización del Código de Tráfico y Seguridad Vial del 10 de noviembre de 2017 aparece una inclusión parcial de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Es una inclusión bastante reducida y que se limita a aquellos artículos que tienen algún tipo de relación.

Los artículos más importantes, en lo que se refiere sobre ir o no ir a la cárcel, son los recogidos en el Título XVII, Capítulo IV, de los delitos contra la Seguridad Vial.

Velocidad, drogas y/o alcohol

Resumidas en el mismo artículo, se considera delito penal superar en 60 km/h la velocidad permitida en zonas urbanas o en 80 km/h fuera de poblado. A su vez, también es delito conducir con más de 0’60 miligramos por litro de aire expirado (o 1’20 miligramos por litro de sangre) de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de alcohol.

En ambos casos, la sanción es de tres a seis meses de prisión, de seis a doce meses de cárcel y de uno a cuatro años de retirada del carné de conducir. Además, en el caso de sanción por exceso de velocidad, el juez puede aumentar la pena con trabajos para la comunidad por un periodo de 31 a 90 días.

En lo que respecta a las drogas y/o alcohol, recordad que aunque no se lleguen a los niveles delictivos, un juez puede mandarnos a prisión si considera que, aún con una tasa menor, la influencia de estas sustancias en nuestro organismo y en la conducción era importante.

Controles de drogas y/o alcoholemia

Negarse a realizar un control de drogas y/o alcoholemia está penando con prisión de seis meses a un año y con la retirada del carné de uno a cuatro años.

Si un agente nos para para hacer un control de alcoholemia y nos negamos, él tiene la obligación de decirnos las penas que ello conlleva. Si aún así seguimos negándonos a realizar la prueba ya hemos delinquido. Pocas formas hay más rápidas y sencillas de acabar en prisión.

Control de alcoholemia

Y un detalle muy importante: todos sabemos que en caso de que la primera prueba de drogas y/o alcohol sea positiva o si el agente cree que conducimos bajo los efectos de cualquier sustancia estupefaciente o bebida alcohólica pueden hacernos un segundo requerimiento. Pues bien, negarse a realizar el segundo test reporta las mismas sanciones que negarse al primero.

Conducción temeraria

Siempre en relación con la seguridad vial, la conducción temeraria es uno de los términos más confusos del ordenamiento jurídico y deja en el aire demasiadas imprecisiones que hacen difícil medir el grado de delito.

Se puede acusar de temeridad al que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. En este caso la sanción sería de seis meses a dos años de presión y de uno a seis años de retirada del carné de conducir.

Conducción negligente y conducción temeraria administrativa

Llegados a este punto, no se debe confundir entre conducción temeraria y conducción negligente. Ésta última consiste en la falta de diligencia que se exige a los usuarios para conducir con seguridad y no es delictiva, sino una infracción grave que se sanciona con 200 euros de multa.

Por su parte, la conducción temeraria administrativa es básicamente un supuesto de conducción negligente en la que sí se aprecia una acción que haya puesto en peligro la vida de los demás. Es una infracción muy grave que se sanciona con multas de 500 euros y seis puntos del carné de conducir.

Para entender la diferencia entre conducción negligente y conducción temeraria administrativa puedo poner el ejemplo de lo que sucede cada día en las incorporaciones a una autovía o una autopista. Si conducimos por una vía de alta capacidad con más de un carril por sentido de circulación y al llegar a una incorporación no cambiamos de carril para favorecer la entrada de terceros vehículos a la vía estaremos cometiendo una infracción grave por conducción negligente. Si, además de no apartarnos, aceleramos para dificultar la incorporación de los vehículos a la vía por la que circulamos estaremos cometiendo entonces una falta muy grave por conducción temeraria administrativa.

Conducción temeraria agravada

Se considera agravada la conducción temeraria cuando se manifiesta desprecio a la vida y se sanciona con pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y retirada de carné de seis a diez años.

Una diferencia entre conducción temeraria delictiva y conducción temeraria agravada puede ser conducir a una velocidad elevada por una autovía con poco tráfico o hacerlo cuando el tráfico es denso y obligando al resto de usuarios a realizar maniobras evasivas.

Conducir sin carné

No hace mucho tiempo, en un viaje de Barcelona a Asturias, me pararon tres veces para hacerme un control de alcoholemia: por la mañana en Barcelona, al medio día en Zaragoza y de noche en Asturias cuando estaba ya a poco más de cinco kilómetros de mi destino, así que no puedo más que sorprenderme cuando leo la noticia que recientemente ocupó los tabloides sobre el caso de una señora que llevaba conduciendo sin carné desde 1963.

La actitud de esta señora, al menos con los medios de comunicación, no es la más correcta ni creo que le ayude mucho en sus relaciones con la justicia, pero aquí se presenta un debate claro porque más de 50 años al volante me hacen pensar que esta señora conduce mejor que muchas personas que sí tienen carné de conducir. En cualquier caso, se enfrenta a una sanción de tres a seis meses de prisión, de doce a veinticuatro meses de multa y de 31 a 90 días de trabajos para la comunidad. Y ojo, que nadie se rasgue las vestiduras que el caso de esta señora no es excepcional ni mucho menos…

En este apartado quiero aclarar que conducir con el carné caducado o hacerlo con uno no homologado en España no es delito, sólo falta administrativa. No obstante, sí es delito conducir cuando se hayan perdido todos los puntos del carné.

Gran riesgo en la circulación

Considero que tengo una memoria tan buena (como interesada) y por eso para escribir este artículo no me ha costado mucho buscar y encontrar información sobre un suceso ocurrido en julio de 2012 cuando un menor tiró una piedra sobre la autovía de La Manga (RM12) cuando pasaba un coche, causando la muerte de uno de sus ocupantes de 59 años que viajaba con su hija.

Esta acción supone un gran riesgo en la circulación y está sancionada con penas de seis meses a dos años de prisión, multas de doce a veinticuatro meses y de 10 a 40 días de trabajos a la comunidad, pero claro, en el ejemplo que os puesto el actor del delito fue un menor, y por tanto, no imputable (fueron condenados los padres de uno de ellos).

Se supone gran riesgo a la circulación colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes y/o inflamables,  mutar y/o sustraer y/o anular señalización o no restablecer la seguridad en la vía cuando haya obligación de hacerlo.

A diferencia de lo que sucede con los supuestos anteriores, en los que siempre en los que el actor denunciado siempre es el conductor infractor, en el caso de gran riesgo a la circulación pueden figurar gran variedad de actores implicados, como un niño que deja un monopatín en el medio de la calzada, un adulto que ve al niño dejar el monopatín y ni lo retira ni hace señales visibles a los conductores o incluso la administración pública en caso de que una señalización horizontal resulta especial y exageradamente resbaladiza.

Por ejemplo, en los últimos años son frecuentes las denuncias contra las administraciones públicas por el desproporcionado tamaño de algunos resaltes de carretera o por instalarlos sin haber tenido en cuenta la iluminación, la anchura o incluso la posible salida de aguas.

Consejos finales

Para disfrutar del viaje es muy importante respetar el Código de Circulación y Seguridad Vial y asegurarnos de que nuestros coches están en perfecto estado de uso.

Los casos extremos que os acabo de contar son sólo los más graves pero no por eso anecdóticos. El porcentaje de conductores que conducen bajo los efectos del alcohol es de poco más del dos por ciento pero representa más del cuarenta por cierto de los fallecidos en accidente de circulación.

Curiosamente todos conducimos muy bien pero en el año 2017 se ha superado el número de víctimas del año 2016. Unos dicen que por el mayor número de desplazamientos, otros que por el envejecimiento del parque móvil… El caso es que cada año dejan la vida en nuestras carreteras unas 1.200 personas. Cierto que no son los casi 6.000 fallecidos del año 1989 (máximo histórico en España) pero el descenso observado desde el año 2003 al 2013 ha dado paso a un repunte y todos somos quizás un poco responsables de ello.


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