La reserva de dominio o cuando el coche no es del todo nuestro

Concesionario Mercedes-Benz en Muchich

Cuando alguien se plantea la compra de un coche nuevo, por norma general, suele preocuparse más por el pago que por la elección del coche nuevo. Aunque no todo el mundo tiene claro el coche que quiere comprar, sí es cierto que de una forma u otra siempre busca algo que se adecúe más a sus gustos que a sus necesidades reales. Por decirlo de otra manera, aunque sean pocos los compradores que tengan claro el modelo exacto de coche a comprar, todo el mundo tiene en mente el tipo de carrocería, el tipo de mecánica y el equipamiento que le gusta. Sin embargo, el tema del pago es ya otra cosa.

Actualmente más del ochenta por ciento de los vehículos que se venden en nuestro país se financian con alguna entidad de crédito, ya sea un banco o con las entidades financieras que algunas marcas han creado para tal efecto. Cuando esto sucede, el cliente compra el coche y difiere una parte o la totalidad del pago en un plazo determinado durante el cual tendrá que satisfacer una cuota mensual que incluye una parte que amortiza el crédito solicitado y otra parte que son los intereses abusivos que actualmente se pagan en España.

Financiar la compra de un coche

Cuando se compra un coche sabiendo de antemano que para pagarlo habrá que recurrir a una financiera, el cliente está participando sin saberlo en un doble proceso de compraventa del que rara vez es informado. Lo normal es que cuando se firma el contrato del crédito se haga bastante rápido, sin leerlo detenidamente y (normalmente) ligeramente presionado por el comercial, que no suele explicar al cliente lo que realmente está firmando y que de una forma estudiada omite información relevante sobre los puntos más “delicados” del contrato de financiación del coche que el cliente cree estar comprando (o sobre cualquier otro bien mueble financiado).

Calculadora financiera para el crédito del coche

¿Quién compra el coche?

¿El cliente compra el coche o sólo cree que lo compra? Explicándolo de una forma basta, puede decirse que el concesionario no vende el coche al comprador sino que se lo vende a una entidad financiera, la cual le paga el coche al contado. Posteriormente esta entidad financiera (re)vende el coche al comprador, quedando éste obligado a satisfacer mensualmente la cuota acordada, que suele ser una cantidad fija a lo largo de todo el periodo de financiación.

El problema aparece en el contrato que se firma y que nadie lee. Es habitual en España que estos contratos de financiación incluyan una herramienta jurídica denominada reserva de dominio que (se supone) mantiene el coche comprado en propiedad de la entidad financiera hasta que se finalice el pago del bien. Sin embargo, a pesar de esto, es el cliente el que paga el seguro, los impuestos, el mantenimiento… lo que convierte a la reserva de dominio de España en una de las más extrañas de Europa y también en una de las más imprecisas.

¿Qué es la reserva de dominio de un coche?

Buscando entre las numerosas bibliotecas jurídicas que hay por internet, he podido comprobar que no hay una explicación única y aceptada que defina con meridiana claridad lo que es la reserva de dominio. En el caso que un bien mueble, podemos entender que esta reserva de dominio es el derecho de actuación que sobre un determinado bien tiene una entidad financiera durante el periodo de devolución del crédito.

Dicho esto sólo se pueden llegar a dos conclusiones. La primera es que ya va siendo hora de que alguien decida usar un lenguaje jurídico adaptado a los tiempos que corren. La segunda es que para entender correctamente lo que es la reserva de dominio habrá que explicarse un poco mejor, así que a continuación podréis ir leyendo y entendiendo cómo influye la reserva de dominio en nuestros coches y luego, al final, ya podréis sacar vuestra propia definición. Coche comprado con financiación

Personas jurídicas que intervienen

Llegados a este punto convendría explicar que la ley española sí diferencia entre propiedad, dominio y posesión. Con el poco conocimiento legal que hay en España y con vocabulario que se usa al respecto sería muy difícil poder explicarlo de una forma concisa. Legalmente, se puede decir que…

  • La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
  • El dominio es un derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida la voluntad y a la acción de una persona física o jurídica.
  • La posesión es el poder de una persona sobre una cosa.

Si aplicamos estas definiciones jurídicas a la relación que se establece entre la entidad financiera y el comprador de un coche, podemos explicar entonces que…

  • La propiedad del coche es del cliente, que puede usar el coche de acuerdo con el código de circulación y disponer de él siempre que quiera.
  • El dominio del coche es en parte del comprador pero también incluye las limitaciones impuestas por la entidad financiera, entre las que se encuentra la prohibición de cambiar la titularidad del vehículo.
  • La posesión es también compartida entre el cliente y la entidad financiera, porque ambas partes tienen poder de decisión sobre el coche.

Legalidad vs moralidad vs dinero

El hecho de que las entidades financieras incluyan esta cláusula puede ser considerada como un abuso desde el punto de vista jurídico o como un engaño desde el punto de vista mercantil. En cualquier caso, al cliente sólo le queda que aceptarlo porque son los mismos textos jurídicos y mercantiles los que no acaban de definirse claramente al respecto.

Desde un punto de vista jurídico, el hecho de incluir la reserva de dominio en un contrato de compraventa es totalmente contrario al principio de buena fe, que determina que el cliente ejercitará sus derechos conforme a las exigencias morales y sociales. Incluso en el Derecho Civil se determina que buena fe es la lealtad en la ejecución y conclusión de los actos jurídicos. Pues a pesar de esto, las entidades financieras prefieren salvaguardar sus arcas incluyendo una cláusula que atenta directamente a la honorabilidad el cliente.

Oficina de una entidad financiera

En un aspecto mercantil, estudiando más forma que el contenido de los contratos, se puede analizar una reserva de dominio desde el punto de vista de la entidad financiera y también desde el punto de vista del cliente.

En lo que respecta a la entidad financiera, hay muchos créditos que entre sus innumerables gastos hay uno que se denomina “estudio” y que hace referencia a la capacidad económica que tiene el cliente para pagar el crédito solicitado. Este estudio “autoriza” a las entidades financieras a hurgar en cualquier tipo de archivo financiero, reclamación de deuda, historial económico e incluso laboral para obtener la información que será determinante a la hora de conceder o no el crédito a un cliente. Lo que no se puede entender es que cobren al cliente por la realización de un estudio y luego se aseguren el dominio del vehículo. ¿No es hacer dos veces lo mismo?

Desde el punto de vista del cliente, dejando de lado la necesidad de leer lo que se firma, conviene que la entidad financiera explique y deje bien claro las cláusulas del contrato asegurarse tanto del correcto entendimiento como de la aceptación por parte del cliente. En este sentido la Ley es bien clara: en el caso de que el comprador no sepa interpretar correctamente una cláusula que no haya sido correctamente explicada o, como suele suceder, que haya sido estratégicamente obviada se puede declarar nulo el contrato de financiación, lo que obligaría además a la entidad financiera a resarcir al cliente con una indemnización de daños y perjuicios producidos por el incumplimiento doloso de la parte interesada. En cualquier caso, también es interesante saber que en el actual marco legal español, rara vez un cliente engañado consigue ganar un juicio a una entidad bancaria.

Pagando el coche

Una vez que el coche ya está en propiedad del cliente, si éste tiene tiempo suficiente y ganas de leerse el contrato puede encontrarse además con una serie de cláusulas totalmente legales pero de las que nadie le ha comentado nunca nada y que en ocasiones son repetitivas por el fin que persiguen.  Por tanto, se puede afirmar que estamos ante una colección interminable de cláusulas abusivas.

Firma de un contrato

Complementos en el contrato de financiación

En ocasiones el cliente firma también un seguro de vida que casualmente coincide con el importe financiado y que también casualmente tiene como beneficiario a la entidad financiera. Eso sí, este seguro de vida no actualiza el capital asegurado al montante restante del crédito sino que mantiene el capital asegurado constante durante toda la vigencia del crédito. Esto quiere decir que si un cliente ha pedido un crédito de 20.000€ a pagar en cuatro años y desgraciadamente fallece a los tres años, tiene un seguro de vida que beneficia con 20.000€ a la entidad financiera, aunque ya lleve tres años pagando y le quede menos de la mitad del crédito por amortizar. Otro engaño muy habitual entre los créditos solicitados es que entidad financiera incluya, sin el conocimiento del cliente, un seguro contra el impago de las cuotas por varios motivos (baja médica, pérdida de trabajo,…).

Pérdida absoluta del vehículo

Como se puede ver, las entidades de crédito permiten a muchos españoles pensar en comprar un vehículo que nunca podría pagar al contado, sin embargo parece que estas entidades financieras se toman un exceso de precauciones que realmente no es más que la contratación oculta de una colección infinita de seguros. Pero, ¿qué pasas si se produce una pérdida total y accidental del vehículo?

Accidente de tráfico siniestro total

Desde un punto de vista jurídico sería lógico que una vez extinguido el bien se extinguiesen también los derechos sobre él, lo que en castellano entendible viene a ser algo así como muerto el perro se acabó la rabia, pero no.

¿Cómo puede ser esto? Pues seguro que algún lector crítico se habrá dado cuenta que en las explicaciones de propiedad, dominio y posesión sólo se habla de derechos de las entidades financieras sobre el bien financiado, pero no se habla de ninguna obligación. Da igual que un juez determine que la pérdida ha sido totalmente accidental y que un notario levante acta; a pesar de todas las “precauciones” y “molestias” que se toman las entidades financieras, éstas seguirán reclamando el pago del crédito al cliente aunque éste ya no tenga el coche.

Como es de esperar, habrá algún caso en que esto no sea así, pero que nadie cante victoria aún porque esto sólo sucederá en el caso en el que el cliente haya contratado (y pagado) algún tipo de seguro que cubra este supuesto. Y esto es así porque si hay algo que nos ha enseñado la historia más reciente de España, la banca siempre gana.

Cuando el coche ya está «pagado»

Se supone que una vez que el cliente ha pagado la última cuota del crédito ya puede hacer con el coche lo que quiera, incluso venderlo. Pues no es así.

Cancelar la reserva de dominio

Aunque el periodo de pago haya concluido ya y el cliente haya satisfecho puntualmente todos los pagos requeridos o haya amortizado totalmente el crédito, no podrá vender el coche porque se solicitó el crédito la entidad financiera registró la reserva de dominio en el Registro Mercantil de Bienes Muebles de la comunidad en la que se haya adquirido el coche. Es el cliente el que tiene que solicitar a la entidad financiera un certificado de haber pagado totalmente el crédito y, con este documento, acercarse al Registro Mercantil para solicitar el levantamiento de la reserva de dominio, acto jurídico que no es gratuito. Por cierto, que por alguna extraña razón, nunca será la entidad financiera la que levante la reserva de dominio.

La plena propiedad del coche

Una vez que el cliente haya obtenido el levantamiento de la reserva de dominio, sí tendrá plena propiedad, pleno dominio y plena posesión sobre el vehículo pero, en el aspecto práctico, la única diferencia es que ahora sí podrá cambiar la titularidad del coche.

Conductor con su coche

Cualquier lector que haya llegado hasta este punto ha tenido que leer un montón de definiciones jurídicas relativas al Derecho Mercantil y al Código Civil para intentar entender qué es realmente la reserva de dominio y para llegar a la conclusión que al final es sólo la prohibición que impone una entidad financiera de cambiar la titularidad de un coche financiado… Esto es porque realmente es así.

Resumen

Haciendo un resumen breve pero conciso de la reserva de dominio se podría decir que es una herramienta jurídica sin legislación propia, pero sí jurisprudencia, que las entidades financieras incluyen en los contratos de crédito y que bloquean un posible cambio de titularidad del coche.

Cancelación de reserva de dominio en el Principado de Asturias

Un esquema del todo el proceso de esta herramienta explicado desde un punto de vista práctico podría ser el siguiente:

  • La reserva de dominio es una cláusula más dentro del contrato de financiación.
  • Evita el cambio de titularidad de un coche financiado.
  • Para cancelarla es preciso primero solicitar un certificado de cancelación de crédito a la entidad financiera.
  • Con este certificado se debe solicitar en el Registro Mercantil la cancelación de la reserva de dominio por pago total (unos 20€).
  • En quince días aproximadamente se podrá recoger el documento acreditativo.

A pesar de los adelantos informáticos de hoy en día, el levantamiento o cancelación de la reserva de dominio no se puede hacer vía telemática; sólo presencial. En cualquier caso es importante saber que con un simple escrito podemos autorizar a cualquier otra persona a realizar el proceso.

Otro detalle muy importante es que la reserva de dominio, como cualquier acto jurídico registrado, no caduca nunca. Esto quiere decir si una persona quiere vender su coche, aunque éste tenga más de quince años y lleve pagado más de diez, si el propietario no hizo el proceso de levantamiento en el registro, el coche seguirá teniendo una carga que impedirá el cambio de titularidad. Este detalle es también importante para un posible comprador, que puede certificar si el coche está libre de cargas solicitando un informe del vehículo en cualquier oficina de la DGT o vía telemática. Este informe tiene un precio de 8’30€ y no puede pagarse en efectivo.

En este artículo se ha tratado todo lo relativo a la reserva de dominio de una manera desde un punto de vista práctico y se ha intentado explicarlo con claridad, pero si tenéis algo no ha quedado bien explicado o si tenéis cualquier pregunta, no dudéis en contactarnos.


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  1.   rakel dijo

    hola! el mio ya esta pagado, para darlo de baja x haber tenido un accidente y quedar siniestro ,también necesito levantar la reserva de dominio? o solo es para los cambio de titularidad?
    gracias

    1.    jorge dijo

      De que manera puede recuperar el auto la financiera?

  2.   Ramon dijo

    Voy a vender mi coche y tengo el documento de la financiera que acredita el levantamiento de la reserva de dominio. He de dar este documento al nuevo comprador, o debo quedarme con el.???