A partir de ahora vamos a poder conducir más tipos de vehículos con el permiso de conducir tipo B. Una modificación en el reglamento nos permitirá conducir vehículos de hasta 4.250 kg, en lugar de 3.500 kg, siempre que estén alimentados por energías alternativas.
La medida está destinada a compensar el peso extra que tienen este tipo de vehículos debido a las baterías o bombonas que deben incorporar. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), para poder beneficiarse de este cambio tendrán que ser propulsadas por electricidad o gas (GNC o GLP). Sin embargo, no todas las personas que tengan el permiso de conducir B podrán conducirlo…
Con el permiso de conducir B pero no recién sacado
La condición necesaria para manejar estos vehículos con mayor Masa Máxima Autorizada (MMA), es que el conductor con “permiso para coche” tenga al menos dos años antigüedad. Un requisito similar al de los tres años de experiencia necesarios para poder conducir una moto de 125 cc con el permiso de conducir B. De todas formas, siempre podrá evitarse esta espera con el método convencional que había hasta ahora, que es obteniendo el permiso de conducir tipo C.
La medida, también busca incentivar el uso de vehículos más ecológicos para el transporte. Afectará especialmente a las empresas de mensajería y reparto, que podrán utilizar furgonetas impulsadas por gas o electricidad sin necesidad de que sus repartidores tengan que sacarse otros tipos de permisos de conducir.
Otra reforma ecológica
Esta intención también se ha hecho eco en otra reforma que afecta a la homologación de vehículos. Consiste en que cuando un vehículo sea movido por energías alternativas, pueda tener una MMA 1.000 kg mayor que uno que solo sea movido por gasolina o gasóleo. Es decir, en este caso hasta 4.500 kg. Algo que facilitará a los fabricantes modificar sus modelos para que incorporen energías alternativas, al no tener que enfrentarse al problema de la reducción de peso en otras partes del vehículo, para mantenerse dentro de los 3.500 kg que imponía la ley.