Velocidad mínima en España: autopista, carretera, poblado…

Velocidad mínima

Los límites de velocidad españoles no solo obligan a circular por debajo de unos kilómetros por hora determinados. También es necesario superar una velocidad mínima para no entorpecer la circulación de forma peligrosa. Si no se cumplen, se puede incurrir en una infracción grave con la correspondiente multa.

Este límite de velocidad “por abajo” viene establecido por el tipo de vía por el que se circula y el vehículo que se conduce. Por eso, la velocidad mínima de un camión en carretera convencional, será diferente de la que se exige a un coche. Sin embargo, no hay que olvidar que hay varias excepciones.

Velocidad mínima en carreteras convencionales

Velocidad mínima en carretera convencional

La norma general que establece la velocidad mínima en estas carreteras es la mitad de la velocidad máxima para cada vehículo. Lo que se les aplica aunque no circulen en ese momento otros vehículos:

  • turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA y pick-up: 45 km/h
  • autobuses, vehículo derivado de un turismo, vehículo mixto adaptable: 45 km/h
  • camiones, camiones articulados, furgones, furgonetas, vehículos articulados, automóvil con remolque y autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA: 40 km/h
  • vehículos especiales (que superen 60 km/h), cuadriciclos y triciclos no asimilados a motocicletas: 35 km/h
  • ciclomotores, bicicletas y vehículos agrícolas: no existe velocidad mínima. Lo que supone una excepción a la norma. Aunque no hay que olvidar que deben circular por el arcén o lo más a la derecha posible para entorpecer lo mínimo.

Velocidad mínima en autopistas y autovías

Valocidad mínima en autopista y autovía

La velocidad mínima a la que se debe circular por una autopista o autovía es de 60 km/h independientemente del tipo de vehículo. Es decir, que un autobús tendrá que circular por encima de los 60 km/h aunque su velocidad máxima esté en 100 km/h. Al igual que un camión, aunque su velocidad máxima permitida sea de 90 km/h.

Existen algunas excepciones a esta velocidad mínima en autopista o autovía, para no incurrir en un riesgo mayor:

  • los vehículos especiales y los vehículos normales en régimen de transporte especial podrás circular por debajo de esta velocidad. Por ejemplo: el transporte de mercancías peligrosas.
  • los vehículos que les sirvan de protección o acompañamiento también estarán exentos del mínimo de velocidad. Normalmente son motos, coches o furgonetas con luces para señalizar.
  • todos lo vehículos podrán circular por debajo de 60 km/h cuando la condiciones del tráfico impidan ir más rápido con seguridad. Es decir, lo que ocurre en los atascos.
  • de la misma forma, cuando las condiciones del vehículo impidan ir a más velocidad, también se podrá circular por debajo de 60 km/h. Lo que no quiere decir que pueda circular por estas vías con un vehículo en mal estado. Podrá circular por debajo de esta velocidad siempre que sea para abandonarla lo antes posible y señalizando adecuadamente.
  • si las circunstancias de la vía también impiden circular a por encima de 60 km/h con seguridad, también se podrá ir más despacio. Por ejemplo: hielo en la calzada.

En poblado

Ir despacio en ciudad (poblado)

En este caso ocurre lo mismo que en las carreteras convencionales. Se podrá circular como mínimo a la mitad de la velocidad máxima permitida para el vehículo. Por ejemplo la velocidad mínima será de 25 km/h, cuando la velocidad máxima sea de 50 km/h, de 15 km/h cuando sea de 30 km/h y de 10 km/h cuando sea de 20 km/h. Unos límites genéricos que afectan a turismos, motocicletas, autocaravanas, pick-up, autobuses, vehículo derivado de un turismo, vehículo mixto adaptable, camiones, camiones articulados, furgones, furgonetas, vehículos articulados y automóvil con remolque, triciclos y cuadriciclos.

En cuanto a las bicicletas, los ciclomotores y los vehículos especiales (como los agrícolas) no tendrán velocidad mínima obligada por ley al circular por poblado. Pero como en cualquier otro tipo de vía deberán circular por el arcén o lo más a la derecha posible para no entorpecer el tráfico.

Autobahn sin limite de velocidad en Alemania
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Velocidad mínima aconsejada

Hasta aquí hemos hablado de las velocidades mínimas a las que se puede circular por ley. Sin embargo, cuando conducimos hay que adaptarse en lo posible al tráfico, dentro de los márgenes de la ley. Sin ir más lejos, es uno de los factores en los que se fijan los examinadores en el examen práctico de conducir.

Además, aunque es bueno ser precavido, no hay que pensar que siempre se va más seguro por ir por debajo del límite. Puede incluso ser motivo de situaciones innecesariamente complejas o arriesgadas, si no hay ninguna circunstancia derivada del clima, tráfico, vehículo, tus capacidades o cualquier otro tipo.

Por ejemplo, si creas un cuello de botella en una autopista por ir despacio sin ningún motivo, tendrás una aglomeración de vehículos a tu lado, con continuos adelantamientos y muchos conductores hartos o nerviosos. De esta manera creas una situación más complicada, que no tendría lugar si fueses a una velocidad más acorde con tu vía.

Camino rural (vía sin pavimentar)

Velocidad en vía sin pavimentar

Aunque no hay mucha vigilancia o control en este tipo de caminos, recientemente se ha establecido la velocidad máxima genérica de las vías sin pavimentar en 30 km/h. Lo que supone el comienzo de la regulación de este tipo de vías, que hasta entonces no tenían ningún límite fijado por ley. Como en las demás, este límite puede variar si hay alguna señalización que lo indique.

A pesar de esto, en el Reglamento General de Circulación no hay mención específica a la velocidad mínima en este tipo de vías. Algo lógico, teniendo en cuenta que el estado en el que pueden estar los caminos puede ser muy malo. Lo que obligaría a reducir la velocidad para no dañar el vehículo.

Imágenes – Marco Nürnberger, Claudia Dea, hams Nocete, José Sáez, malditofriki


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